STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9450
Número de Recurso8819/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8819/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 29 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5489/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 532/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Clemente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por pensión de viudedad".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Clemente solicitó en fecha 2-4-98 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Sandra , siéndole denegada por no acreditar la causante el mínimo de cotización requerido de 60 meses en los diez años anteriores al fallecimiento. La causante falleció el 15-6-84.

    Contra tal resolución el actor interpuso reclamación previa.

  2. - La causante Sra. Sandra estuvo de alta en el RETA de 1-5-79 a 30-6-84 no constando cotizados los meses 8/1982 y 2 a 5 de 1984. También había cotizado a los seguros sociales anteriores al actual sistema de Seguridad Social para alcanzar 60 meses cotizados junto con los que constaba al RETA, siendo esos períodos en concreto: de 1/8/48 a 15/11/57 el alta en Médica latina.

  3. - En fecha 14-2-2000 (registro 24-3-00) por el Inss se dictó resolución resolviendo la reclamación previa del actor en el sentido de reconocer al mismo pensión de viudedad con efectos económicos a partir de 1-2-98 si ingresa las cuotas que la causante adeudaba en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la recepción de tal resolución.

    En la misma resolución se señalaba que se archivará este procedimiento hasta la fecha en que justifique que se ha puesto al corriente de las cuotas mencionadas y se iniciará el pago de la pensión de viudedad desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se haya ingresado las cuotas adeudadas, que habrá de justificar.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 27.695.- ptas. y el porcentaje del 50%.

  5. - La obligación de pago de las cuotas al RETA correspondientes a los períodos de liquidación de agosto 1982 y febrero a mayo de 1984 que dejó pendientes de ingresar la trabajadora Sandra se encuentran prescritas en la actualidad y también la momento de la solicitud de la prestación.

    Al momento del fallecimiento de la Sra. Sandra no se hallaban prescritas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Clemente recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 28/2/01 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Clemente contra el I.N.S.S., desestimó su pretensión de que se declarase su derecho a una prestación de viudedad tras el fallecimiento de Dª. Sandra ocurrido en fecha 15/6/84. Como registra la sentencia la petición a la entidad gestora fue presentada en fecha 2/4/98. La petición sería denegada por el ente gestor por no acreditar la causante el período mínimo de cotización requerido de 60 meses dentro de los díez años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Posteriormente, con fecha de salida 24/3/00 y en contestación a la reclamación previa presentada, fue dictada nueva resolución por la que se reconoce la pensión de viudedad solicitada "con efectos económicos a partir de 1/2/98 si ingresa las cuotas que adeudaba el causante en el...

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