STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:885 |
Número de Recurso | 65/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 65/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a quince de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 65/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Magdalena , representada y dirigida por la Letrada Doña María Victoria Paños Perucho, contra el Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de denegación de beca solicitada. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Enero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Secretario General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, se declaren no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, dejando en consecuencia las mismas sin efecto, y se reconozca el derecho de la recurrente al percibo de las ayudas solicitadas en su día, así como en la cuantía solicitada, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se desestime el presente recurso con confirmación de la resolución administrativa y con expresa condena en costas a la parte demandante.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 5 de Marzo de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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