STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14155
Número de Recurso3162/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 3230 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. FERNANDO GARCÍA DE LA TORRE DEZA Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. LORENZO PÉREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a 31 de Octubre de 2003 de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3162/98, interpuesto por D. Carlos María , representado por el Procurador D.Feliciano García-Recio Gámez, y asistido por el Letrado D.Francisco Sebastián Ortiz del Castillo, contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE MÁLAGA, asistida del Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dña. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Feliciano García Recio Gámez, en representación de D. Carlos María , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Exmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, de fecha 20 de marzo de 1998, registrándose el recurso con el número 3162/98 y de cuantía Indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " por la que se anulara y declarara no conforme a derecho la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Málaga de fecha 2 de Abril de 1998, declarándose haber lugar a la concesión de ayudas previstas en los puntos 1 y 4 del Apartado Décimo de la Orden Ministerial de 18/3/93 por destrucción o daños de enseres de primera necesidad a favor de la unidad familiar representada en ese caso por D. Carlos María , condenando a la parte demandada a estar y pasar por la sentencia que se dicte, debiendo abonar al demandante el importe de tales ayudas con más sus intereses correspondientes y, expresamente, al pago de las costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia " por la que se declare inadmisibilidad del recurso por extemporáneo o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Carlos María la Resolución de 20 de marzo de 1998 del Delegado del Gobierno en Andalucía por la que desestima la petición formulada por aquel.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se anule y declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada declarando haber lugar a la concesión de ayudas previstas en los puntos 1 y 4 del Apdo. Décimo de la Orden Ministerial de 18/3/93 por destrucción total de la vivienda habitual y destrucción o daños de enseres de primera necesidad a favor de la unidad familiar representada por D. Carlos María , condenando a la demandada a estar a pasar por la sentencia que se dicte con abono al recurrente del importe de tales ayudas con los intereses correspondientes y al abono de las costas.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se alega en primer término la extemporaneidad del recurso puesto que la resolución denegatoria fue notificada al recurrente el 5 de mayo de 1998 (venciendo el plazo de interposición el 5 de julio) pero el recurso no se interpone hasta el 1 de septiembre.

Como dice la parte recurrente en su escrito de conclusiones no existe la causa de inadmisibilidad alegada por que el plazo de dos meses para interponer el Recurso Contenciosos- Administrativo en el presente supuesto quedó interrumpido al solicitarse por D. Carlos María en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados le fuera nombrado Abogado que le asistiera y Procurador que le representara, de conformidad con el art.16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita.

TERCERO

Como relata la parte actora en su denuncia en el mes de enero de 1997 D. Carlos María formula solicitud para la obtención de ayuda a favor de unidades familiares o de la convivencia económica para hacer frente a situaciones de emergencia o de catástrofe, al amparo de la Orden del Ministerio del Interior de fecha 18 de julio de 1993, cuantificando en 6.732.000 pts. el importe de los daños materiales producidos a causa de los movimientos de tierra originados por las fuertes lluvias de diciembre de 1996 y, enero de 1997, que provocaron la destrucción total de la vivienda habitual y de los enseres de primera necesidad que en la misma se encontraban.

Dicha petición fue denegada en la Resolución que se impugna por no ser el solicitante propietario de la vivienda dañada.

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