STSJ Extremadura , 21 de Noviembre de 2001
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:2468 |
Número de Recurso | 1870/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1.894 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/
En Cáceres a veintiuno de noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.870 de 1.998, promovido por la Procuradora Dª
Cristina Giménez-Guervós López, designada por el turno de oficio, en nombre y representación del recurrente D. Pablo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios de fecha 27-4-98 que denegaba al recurrente la Ayuda para Integración en Situaciones de Emergencia Social, modalidad Extraordinaria.
Cuantía 114.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.
Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de fecha 27 de abril de 1998 de la Dirección General de Protección e Inserción Social, actualmente de Servicios Sociales Comunitarios de la Junta de Extremadura desestimando la solicitud formulada por D. Pablo denegando Ayuda para la Integraciòn en Situaciones de Emergencia Social, en su modalidad de Extraordinaria, confirmada en vía de rcurso ordinario, por la del Consejero de Bienestar Social, de fecha 23 de junio del 98.
Considera la recurrente que tanto su situaciòn personal como econòmica le hacen acreedora de la ayuda solicitada, y que por ello la Resoluciòn denegatoria no es ajustada a Derecho. La direcciòn letrada de la Junta insta la desestimaciòn ìntegra del recurso.
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