STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:102
Número de Recurso2828/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 36 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinte de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.828 de 1.996, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente Dª. Catalina , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO, que no se personó en las actuaciones; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Trujillo adoptado en sesión de 15-10-96, por el que se deniega la autorización para parcelar un terreno al sitio Calle del Matadero Viejo, cuya declaración como suelo urbano fue hecha por la Sala en Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 387/93.

Cuantía Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Catalina , es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres), adoptado en sesión de 15 de octubre de 1.996, por el que se le denegaba la reparcelación de una parcela de 15.581 metros cuadrados, situada en la Calle del Matadero Viejo de referido Municipio. Se suplica en la demanda que, previa revocación del acuerdo mencionado, se dicte sentencia reconociendo el derecho de la actora a que el terrenos de autos sea declarado como urbano y susceptibles de edificar sin necesidad de aprobar instrumento de planeamiento específico y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la reparcelación solicitada. Frente a esas pretensiones no ha comparecido en autos la Corporación Municipal a oponerse.

SEGUNDO

Todo el debate que se suscita en este proceso tiene como antecedente la sentencia anterior de esta Sala, dictada en el recurso 387/1.993, promovido a instancia de la actora, que concluyó por sentencia (número 1.207/1.995) en la que se declaraba el derecho de la recurrente a que los terrenos de autos tuvieran la consideración de terreno urbano.

Y antes de continuar en la determinación de los antecedentes del acuerdo impugnado es necesario dejar constancia de la contumaz actitud de la Corporación Local demandada, que ni ha comparecido en este proceso ni lo hizo en el anterior, sin que tan siquiera se haya incorporado al expediente la sentencia de referencia; actuación que no solo dificulta la actividad de la recurrente sino que deja el debate mermado a la protección de los intereses públicos que subyacen en una cuestión de indudable trascendencia municipal, cual es el...

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