STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:14251
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n° 113/2000 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo n° 113/2000 dimanante de Pieza separada de suspensión de autos nº 88/2000 sobre autorización de entrada en domicilio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Barcelona SENTENCIA n° 951/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a nueve de noviembre del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente rollo de apelación entre partes: como parte apelante, BONSOLAN 21, SL., representada por el/la Procurador/a D./Dª ASUNCIÓN VILA RIPOLL y defendida por Letrado; como parte apelada, el Ayuntamiento de GRANOLLERS, representada "y defendida por Letrado D. JORGE OCHOA VACA; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado en los autos arriba indicados auto de fecha 29-2-2000 , en cuya parte dispositiva se establece que se autoriza la entrada del Ayuntamiento de Granollers en el domicilio de Bonsolan 21, SL. en ctra. de Masnou, s.n., para precintar los accesos de entrada al mismo de conformidad con el Decreto de la Alcaldía 125/2000 de 16-2 , expediente 293/1999.

    Por auto de 16-5-2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se desestimó el recurso de nulidad de actuaciones formulado por BONSOLAN 21, SL, y se tuvo por interpuesto recurso de apelación, planteado subsidiariamente. La representación del Ayuntamiento, asimismo, había impugnado dicho recurso de apelación.

  2. - En la vía de recurso de apelación, recibidas las actuaciones y habiendo comparecido las partes apelante y apelada, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8-XI-2000.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante recurre en apelación el auto de fecha 29-2-2000 , en cuya parte dispositiva se establece que se autoriza la entrada del Ayuntamiento de Granollers en el domicilio de Bonsolan, SL. en ctra de Masnou, s.n., para precintar los accesos de entrada al mismo de conformidad con el Decreto de la Alcaldía 125/2000 de 16-2 , expediente 293/1999.

El procedimiento para autorizar la entrada en domicilio a la Administración para la ejecución forzosa de un acto administrativo, tiene por objeto con carácter principal la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Desde esta perspectiva, el órgano judicial, después de constatar la existencia de dicho acto y, prima facie, el cumplimiento de las formalidades relativas al mismo, emitirá un juicio acerca de la proporcionalidad de la entrada domiciliaria en orden a la ejecución del acto administrativo y a la vista de las circunstancias del caso.

La recurrente fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

Que el precinto se llevó a efecto el 3-3-2000, afectando a zonas en las que no se realiza actividad alguna, a saber, la denominada restaurante y una vivienda particular, cuyos enseres han quedado en la misma y los ocupantes en la calle. Que los Agentes...

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