STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2047
Número de Recurso836/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1443 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a dieciocho de octubre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 836 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de LOS BOCATINES S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de 5 de febrero de 1.997 por la que desestimando un recurso ordinario, se confirmaba un acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Extremadura, adoptado en sesión de 24 de julio de ese mismo año, por el que se denegaba la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en una finca de su propiedad, al sitio de "Garganta Quemada", término municipal de Cañamero (Cáceres). Cuantía 7.759.332 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la mercantil "LOS BOCATINES, S.A.", es la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de 5 de febrero de 1.997 por la que desestimando un recurso ordinario, se confirmaba un acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Extremadura, adoptado en sesión de 24 de julio de ese mismo año, por el que se denegaba la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en una finca de su propiedad, al sitio de "Garganta Quemada", término municipal de Cañamero (Cáceres). Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se acceda a la autorización solicitada o, subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento para que solicitando la información sobre protección de medio ambiente se dicte la resolución procedente. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisan traen causa -al margen de otros antecedentes, de momento intranscendentes para el debate- de la petición realizada por la sociedad actora al Ayuntamiento de Cañamero, en fecha 6 de febrero de 1.996, de concesión de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en la finca antes mencionada, terrenos calificados como no urbanizables. Dada esa calificación de los terrenos la Corporación Local decide, en fecha 1 de abril de 1.996, remitir la petición y documentación aneja a la Comisión Regional de Urbanismo de Extremadura para que procediese a conceder la previa y preceptiva autorización para la construcción de la vivienda, proponiendo la no concesión de dicha autorización habida cuenta de la importancia paisajística de la zona, así como la protección de la fauna y la flora por lo que la Corporación había acordado, en fecha 8 de marzo del mismo año, la aprobación inicial de la zona como Área de Especial Protección. Durante la tramitación en la Comisión se solicita de la Dirección General de Medio Ambiente informe de impacto ambiental de la construcción pretendida que no se emite por considerar que el estudio de impacto ambiental presentado por la sociedad solicitante de la autorización no se adecuaba a las prescripciones reglamentarias. A la vista de lo actuado la Comisión, en el acuerdo que se revisa, acuerda denegar la autorización en base, sustancialmente, a que se había acordado la suspensión de las licencias por la Corporación, los efectos perjudiciales que la construcción comportaba para el medio ambiente y que la vivienda no estaba destinada estrictamente a la explotación agrícola. La interesada interpone recurso de alzada ante la Consejería, evacuando informe negativo por la Comisión, aportándose también informe por el Ayuntamiento en el que se opone a la concesión de la autorización si bien admite que la edificación se adapta a las previsiones del Planeamiento del Municipio y que no hay riesgo de creación de núcleo de población. A la vista de esas actuaciones la resolución de la Consejería ratifica la denegación si bien en base a fundamentos diferentes al fundarse en la ausencia de estudio de impacto ambiental, las medidas de protección de la fauna y la flora y la acreditación de la necesidad de la vivienda a la explotación agrícola.

TERCERO

Le asiste la razón a la parte actora cuando centra el debate de autos sobre la base del régimen especial de licencias establecido en la Legislación sobre el Suelo, en los casos de estar referidas a suelos no urbanizables, en los que en principio el aprovechamiento urbanístico es inexistente si bien por razones coyunturales se permite la realización de edificaciones específicas y determinadas. A ello se dedicaba el artículo 16-3º del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, precepto que, como la mayoría de dicho Texto Refundido, fue declarado nulo por la ya conocida sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, de 20 de marzo, si bien fue "rehabilitado", como derecho autonómico, por la Ley de la Asamblea de Extremadura 13/1.997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inaplicación de este Texto con efectos retroactivo y...

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