STSJ Navarra , 24 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:137 |
Número de Recurso | 677/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 677/98, promovido contra resolución dictada por el Gobierno de Navarra de 2-2-98, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución 1049/97, de 16 de septiembre, del Director General del Departamento de Salud, por la que se denegó a D. Santiago la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Mendillorri., siendo en ello partes: como recurrente Dª Estíbaliz Y Dª Encarna dirigidas por el Letrado Sr. Asiáin y representadas por el Procurador ; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico y como codemandado D. Santiago representado y dirigido por La Letrada Sra. Goyen.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 8 de julio de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por mi mandante anule el acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de Febrero de 1998, por el que se confirmaba la Resolución 1049/1997, de 16 de Septiembre, del Director General del Departamento de Salud, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejándolo sin valor ni efecto alguno y, en consecuencia, declare la concesión de nuevo plazo al Sr. Santiago nula de pleno derecho, y, por tanto, caducada su autorización de apertura de farmacia, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Efectuado el traslado correspondiente, por escritos de 7 de septiembre y 22 de octubre siguiente, respectivamente, se opusieron a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra y la representación procesal del codemandado.
Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta que la última de las partes citadas; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado 17 de enero ha tenido lugar la votación y fallo.
Es ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Los hechos, no discutidos, que dan lugar al presente recurso son los siguientes:
El Sr. Santiago obtuvo el día 18-2-1997 autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Valle de Egües.
El día siguiente designó como local para su instalación sito en la calle DIRECCION000 NUM000 .
El día 25 le fue notificada la resolución por la que se autorizaba a un tercero la apertura de una oficina de farmacia en la misma calle, nº10, y que había sido abierta al público el día 24, resolución que recurrió.
El día 29 de abril de 1997, señaló nuevo local en la misma calle, nº18. La resolución recurrida deniega la autorización de este local y concede al Sr. Santiago un nuevo plazo de 30 días para que designe otro.
El fundamento jurídico del recurso contencioso-administrativo se concreta en la estimación de que esta última autorización para nueva designación de local vulnera la...
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