STSJ Murcia , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2190
Número de Recurso1049/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº 1.049.98 SENTENCIA nº 581/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 581/01 En Murcia a veinticinco de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.049/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.647.281 ptas., y referido a: Denegación de solicitud de aplazamiento de pago de deuda tributaria derivada de diversas Actas de los Impuestos de Sociedades e IVA. Parte demandante: Talleres Andrés Martínez SA representado y defendido por el Letrado Don Miguel Latorre Cabrera.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 51/390/97 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por la Delegación de Cartagena de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de aplazamiento formulada en expediente 51 97 40000021Y, con relación a deuda tributaria derivada de diversas actas por los Impuestos sobre Sociedades e IVA, por importe total de 21.000.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Previos los trámites oportunos se estimen alguno o algunos o todos los pedimentos efectuados en el cuerpo de la presente demanda que se dan aquí por reproducidos, o cualesquiera otros que la Sala aprecie de oficio, y por tanto se declare la nulidad de los actos recurridos, dejándolos sin efecto; y además que se condene a la demandada al pago a mi mandante, de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, como consecuencia de actuaciones inspectoras, resultó deudora a la Hacienda Pública de una deuda tributaria de 21.000.000 ptas, solicitando aplazamiento que fue denegado por acuerdo de 3 de junio de 1997, al considerar insuficientes los bienes ofrecidos en garantía discrecionalmente apreciados por la Administración tributaria. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición, en el que además de la nulidad de la denegación del aplazamiento se pedía la dispensa parcial de garantía, recurso que fue desestimado por entender que no era preciso conceder el plazo de subsanación que alegaba la recurrente al amparo del art.71 de la Ley 30/92, ya que no procedía subsanación de ningún defecto por estar completo el expediente, y la razón de la denegación seguía siendo la insuficiencia económica de los bienes ofrecidos en garantía, entendiendo respecto de la dispensa parcial de garantía que el recurso no era el cauce adecuado para su formulación. Esta resolución se recurre en vía económico-administrativa, en la que la recurrente no hizo alegaciones, siendo también desestimada la reclamación.

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Nulidad del acta nº 60813283 de la Inspección de Tributos de Cartagena de la Agencia Tributaria relativa a la Empresa Talleres Andrés Martínez.

2) Nulidad del acuerdo de fecha 3 de junio de 1997, por el que se deniega el aplazamiento de la deuda tributaria, y de todos los actos dictados por la Administración con posterioridad a tal acuerdo, y en...

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