STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14859
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación n° 28/2002 SENTENCIA N° 138/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel García Fontanet MAGISTRADOS:

D. Eduardo Barrachina Juan D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo n° 28/2002 del recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por la Letrada de la Generalidad, contra la Sentencia de 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 435/2000-E, frente a la resolución de 18 de septiembre de 2000, de imposición de sanción disciplinaria, habiendo comparecido como apelada D. Juan , defendido por el Letrado D. Ramón Figuer i Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 3 de octubre de 2001 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 de los de esta ciudad, en el procedimiento abreviado seguido con el número 435/2000-E, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1°. ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 18 de septiembre de 2000 del Conseller d'Interior de la Administració de la Generalitat, por la que se ponen fin al expediente disciplinario 36/98-ED, resolución que anulo parcialmente en cuanto imponía al Sr. Juan la sanción de cinco meses de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, como responsable de una falta tipificada en el artículo 69.p) de la Llei 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat, Mossos d'Esquadra.

  1. No efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

Segundo

En tiempo oportuno, la representación de demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada, y se desestimara íntegramente la demanda formulada.

Tercero

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado a la recurrida, que presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y adhiriéndose a él en lo que le era desfavorable la sentencia recurrida, acordándose posteriormente la elevación de las actuaciones a este Tribunal, en el que su conocimiento ha correspondido a esta Sección cuarta, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, y señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, al no entender el Tribunal preciso el recibimiento a prueba ni la formulación de trámite de conclusiones.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de 3 de octubre de 2001, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Barcelona, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 435/2000-E, contra la que se dirige el presente recurso de apelación, anuló en parte la resolución de 18 de septiembre de 2000, del Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña, que impuso al apelado dos sanciones disciplinarias, cada una de ellas de cinco meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, y ello como consecuencia de los hechos que (según pueden extraerse del apartado 6° de la relación de los que consideró probados) tuvieron lugar el día 23 de junio de 1998 en la Comisaría de Rosses, en Figueras, donde el recurrente prestaba servicios en turno de tarde, es decir, desde las 14.00 hasta las 22.30 horas, teniendo asignado el servicio de custodia de detenidos, puesto este que se encontraba comunicado por un sistema de interfonos con la puerta principal de la comisaría, a través del cual ciertos agentes (también sancionados por la referida resolución), entre las 20.25 horas y las 21,54 horas de ese mismo día, mantuvieron conversaciones con cinco mujeres de etnia gitana que se encontraban detenidas, burlándose de su situación personal, efectuando alusiones despectivas respecto de aquella etnia e insultando a alguna de ellas, conversación esta que fue escuchada por el recurrente, que custodiaba a las referidas mujeres, sin efectuar actuación alguna tendente a evitar el comportamiento de aquellos agentes ni poner los hechos en conocimiento de sus superiores.

Tales hechos fueron considerados por la Administración como constitutivos de dos faltas de carácter grave, la primera de ellas prevista por el artículo 69.9 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, como el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que haya de conocer, y la segunda contemplada por el apartado p) de ese mismo precepto, que considerada como tal el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y las obligaciones derivadas de la propia...

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