STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4070
Número de Recurso114/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

la costumbre como arraigo además del empadronamiento pero es conforme a la doctrina jurisprudencial por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, Sección Primera, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don EUSEBIO REVILLA REVILLA, Presidente, Don JOSE MATÍAS ALONSO MILLÁN y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, siendo Ponente en la misma la señora GONZÁLEZ GARCIA, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 114/2003 interpuesto por Don Carlos Francisco representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Don Joaquín Delgado Ayuso contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Carcedo de Burgos de 25 de octubre de dos mil dos por el que se desestima la petición del recurrente para ser considerado arrendatario de las fincas comunales al no cumplir los requisitos exigidos por la costumbre del lugar y desde tiempo inmemorial que se exigen para ser arrendatario de las citadas fincas, ser vecino, agricultor nacido en el pueblo y tener la residencia legal y efectiva en el Municipio de Carcedo de Burgos, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Carcedo de Burgos representado por el Procurador Don Francisco Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de marzo de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de junio de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulos y sin efecto los acuerdos recurridos y se declare el derecho del recurrente a disfrutar del uso de las fincas comunales en las mismas condiciones que el resto de los vecinos que ya gozan de ese derecho , que se ordene al Ayuntamiento y al resto de los adjudicatarios que figuran en el contrato de arrendamiento a la firma de otro contrato en las mismas condiciones económicas pero con la inclusión del recurrente y que se condene al Ayuntamiento al abono de la indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del beneficio que hubiera podido obtener de haber sido incluido en noviembre de dos mil dos como participe con el resto de los arrendatarios en el arrendamiento de las fincas señaladas en el documento numero 4 del expediente, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de septiembre de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintidós de julio de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Ayuntamiento de Carcedo de Burgos de 25 de octubre de dos mil dos por el que se desestima la petición del recurrente para ser considerado arrendatario de las fincas comunales, al no cumplir los requisitos exigidos por la costumbre del lugar y desde tiempo inmemorial, para ser arrendatario de las citadas fincas, como los de ser vecino, agricultor nacido en el pueblo y tener la residencia legal y efectiva en el Municipio de Carcedo de Burgos.

Se alega por la parte demandante para fundar la presente impugnación que se ha dictado el acuerdo prescindiendo del trámite de audiencia que preceptúa el artículo 84 de la Ley 30/1992 , que se ha incurrido en discrecionalidad y total arbitrariedad, ya que a otro solicitante se le ha concedido lo pedido sin exigirle ningún papel.

Y que en cuanto al fondo, que el recurrente reúne los requisitos para la concesión de suertes de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. del Real Decreto Legislativo 781/1986 para lo cual solo se exige acreditar la condición de vecino, ya que de existir otras normas consuetudinarias no constan aprobadas conforme al artículo citado en su número cuarto.

SEGUNDO

Frente a dichas pretensiones por la parte demanda se ha alegado que no concurren los defectos formales denunciados ya que se trata de un procedimiento en el que se recibe una solicitud y se desestima la misma no de un procedimiento iniciado por la Administración y en cuanto al fondo que no concurren los motivos de impugnación invocados ya que el recurrente no cumple los requisitos de arraigo y de...

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