STSJ Andalucía , 8 de Febrero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:2025
Número de Recurso3896/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.896/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 173 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.896/96 seguido a instancia de D. Enrique , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª Inés García Camino y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente Recurso, se declare: 1º.- La nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 de la CE y, en su caso, la anulabilidad por infracción del ordenamiento jurídico. 2º.- Se incoe expediente disciplinario por falta grave contra el titular del Juzgado de Instrucción NUM000 DIRECCION000 (DIRECCION001) en el momento de dictarse la sentencia absolutoria de fecha 16-2-93 , quien debió notificarla. 3º.- Asimismo, se incoe expediente disciplinario contra Dª. María Rosa titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (DIRECCION001) que remitió el informe a la Sala de Gobierno, pues, pese a acordar la notificación de la resolución y devolución de la fianza, injustificadamente aun no se ha producido. 4º.- Se proceda a la inmediata devolución de la fianza prestada en su momento, con los intereses devengados hasta la fecha de entrega.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación,...

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