STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9020
Número de Recurso3542/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 25 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1527/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3542/98, interpuesto por FERROVIAL SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmaneu Laguía, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación dirigida a la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre pago del principal de la certificación de obras n° 13 de la Obra " Construcción del Centro de Salud de la calle Trafalgar, en Valencia ", ejecutada para tal organismo por un importe total de 837.972 ptas. mas los intereses legales de demora.

Siendo parte demandada, la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por su Letrado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por, los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho al pago de la reclamación del principal de la expresada certificación n° 13 de la Obra " Construcción del Centro de Salud de la calle Trafalgar, en Valencia ", por un importe de 837.972 ptas. mas los intereses legales de demora.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el expediente administrativo, que Ferrovial SA. suscribió un contrato administrativo en fecha 23-2-94, por un importe de 140.995.719 ptas. para la construcción del "Centró de Salud de la Calle de Trafalgar, de Valencia ", cuyas obras se iniciaron el 15 de Marzo de 1994, siendo ejecutadas dentro de plazo, y procediéndose a su terminación a la recepción provisional y definitiva de las mismas, documentándose en Actas de fechas 19 de Octubre de 1995 y 25 de Marzo de 1997.

La empresa reclama en este recurso contencioso administrativo, el pago de la certificación de obras n° 13, referente a unidades de obra ejecutadas en Febrero y Marzo de 1995, por un importe de 837.972 ptas. y con fecha de expedición en 31 de Octubre de 1995. Tambien se reclamaban los intereses de demora del mencionado importe.

SEGUNDO

La Administración opone en su contestación a la demanda, que a la finalización de las Obras fueron emitidas 12 certificaciones, procediéndose en 19 de Octubre de 1995 a la recepción provisional de las obras y a su liquidación provisional que fue aceptada por el actual demandante en fecha 20-12-95.

La presentación de la certificación n° 13 en 16 de Noviembre de 1995, fue devuelta al Director de la Obra por no estimarla conforme, con cita expresa del articulo 172 del Reglamento General de Contratos, en cuanto...

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