STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:2544
Número de Recurso5027/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 5027/97 SENTENCIA NÚM. 75 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5027/97 seguido a instancia de Dña. Marí Juana , que comparece representada por la Procuradora Dña. M° Fidel Castillo Funes, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en relación a la petición de abono de los intereses de demora de la certificación n° 36 de la obra "Edificación de 32 viviendas en Lopera (Granada) del expediente GR-85/210-V"; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 22-4-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de los intereses de demora de la certificación de obra en cuestión, de los intereses de la cantidad resultante y de las costas; habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 25-6-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 18-7-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en relación a la petición de abono de los interés de demora de la certificación n° 36 de la obra "Edificación de 32 viviendas en Lopera (Granada) del expediente GR-85/210-V".

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque: 1.- La Administración demandada no ha procedido al abono de los intereses de demora respecto de la certificación n° 36 de la obra "Edificación de 32 viviendas en Lopera (Granada) del expediente GR-85/020-V", a pesar de haberse efectuado la intimación al respecto. 2.- El endoso de las certificaciones a una entidad bancaria no supone pérdida de legitimación activa para reclamar el pago de la deuda, ya que el percibo de los intereses no es un derecho accesorio del crédito endosado, sino una forma de resarcir los daños y perjuicios por el incumplimiento del pago. 3.- Proceden los intereses de intereses. 4.- No se incluye en la partida sobre la que ha de calcularse el importe de los intereses de demora, la cantidad correspondiente al IVA. Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso, estimando inicialmente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR