STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:3288
Número de Recurso112/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00599/2003 Recurso núm. 112 de 2000 Albacete S E N T E N C I A NUM. 599 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete, a trece de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 112 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "CONSTRUCCIONES PINMAN CRIPTANA, S.A." , que ha estado representada por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda, y dirigida por el Letrado D. Miguel Domingo Gómez, contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, que ha estado representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, y dirigida pro el Letrado D. Juan garcía Montero, sobre Pago contrato de obras ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES PINMAN CRIPTANA, S.A. interpuso recurso contencioso-

administrativo, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2000, contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete de 14 de diciembre de 1999, por el que se desestimó la solicitud de certificación de actos presuntos en relación con la solicitud de pago de 33.708.786 ptas. correspondiente a la liquidación de las obras de construcción del Teatro de la Paz de Albacete.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y la declaración de su derecho a percibir de la Administración demandada la cantidad de 33.708.786 ptas. correspondiente a la liquidación de las obras de construcción del Teatro de la Paz de Albacete, con las costas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2003, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, la Diputación de Albacete postula la inadmisibilidad del recurso por formularse contra actos administrativos que son reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. En este sentido, alega la Administración demandada que el acta de recepción de las obras fue firmada por la contratista el 26 de abril de 1999 y que ese acta se suscribió de acuerdo con el acuerdo plenario de la Diputación de fecha 9 de abril de 1999 por el que se decidió la compensación a la entidad hoy recurrente de los excesos producidos en la ejecución de las obras del Teatro de la Paz con la cantidad de 223.125.885 ptas. En definitiva, para la demandada esta liquidación de la obra no fue recurrida en tiempo por la actora. Ahora bien, en la misma acta de recepción de la obra consta la nota de reparo del arquitecto director de la obra y la nota de reparo de la empresa contratista, que manifestó de acuerdo con lo señalado por el arquitecto director que la cantidad final a compensar debería ser de 256.834.671 ptas. Al acuerdo plenario de la Diputación de fecha 9 de abril de 1999 por el que se decidió la compensación a la entidad hoy recurrente de los excesos producidos en la ejecución de las obras del Teatro de la Paz con la cantidad de 223.125.885 ptas., se le dio publicidad por el Secretario General de la Diputación el 3 de mayo de 1999 (páginas 382 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos) y no consta en autos que el mismo fuera notificado en forma a la entidad actora con indicación de los recursos procedentes contra el mismo. La sociedad hoy recurrente presentó el 23 de julio de 1999 una solicitud de pago de 33.708.786 ptas. correspondiente a la liquidación restante de las obras de construcción del Teatro de la Paz de Albacete. Ante el silencio de la Administración, la actora presentó una solicitud de certificación de acto presunto el 26 de noviembre de 1999, solicitud que fue desestimada por el Decreto de 14 de diciembre de 1999, acto contra el que se interpuso el presente recurso contencioso administrativo. Del anterior relato fáctico se desprende con claridad la procedencia del recurso interpuesto por la actora. Procede por lo tanto admitir el presente recurso y entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Se cuestiona en la presente causa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR