STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:3866
Número de Recurso1556/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1556/97 SENTENCIA NUMERO 312 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1556/97, interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María de la Luz Catalán Tobía, contra resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de marzo de 1997, en el expediente n° 711/96/15227, en la que se condena a la empresa Iberdrola, S.A., al pago de 1.577.978 pesetas y a la demolición o desmontaje del Apoyo de sustentación de línea eléctrica construido. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger y D. Jesus Miguel , defendido y representado por el Letrado D. Eduardo Manuel Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de junio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 18 de mayo de 2000, la representación de D. Jesus Miguel , procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo...

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