STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:11871 |
Número de Recurso | 160/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 160/2001 RECURRENTE:
Alejandro Letrada Doña Olga Bermejo Hernández RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial SENTENCIA; N° R/ 1010 Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:
Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí
Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintisiete de Septiembre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 160 de 2.001 dimanante del Procedimiento Ordinario número 41 de 2.000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 21 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandro asistido y representado por la Letrada Doña Oiga Bermejo Hernández contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte las apelantes y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial.
El día 26 de Febrero de 2.001, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario número 41 de 2.000, dictó Sentencia cuyo Fallo es de)
siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Olga Bermejo Hernández en nombre y representación de Alejandro contra la resolución de la Concejala Presidenta de la junta Municipal de Vicalvaro del Ayuntamiento de Madrid de 13 de Enero de 2.000, por el que se desestimara el recurso de reposición formulado contra la resolución de 7 de septiembre de 1.999 por la que se acordaba requerir al denunciado para que procediera a la demolición de las obras abusivamente realizadas en el Bulevar DIRECCION000 n° NUM000 Portal DIRECCION001 Piso NUM001 DIRECCION002 , debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a Derecho sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, que se notificara conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J. y contra la que cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo."
Por escrito presentado el día 10 de Abril de 2.001 la representación de Alejandro interpuso recurso de apelación contra dicha resolución y en su día previos los trámites legales se deje sin efecto la orden de demolición de la obra realizada por mi representado y se proceda a su legalización con todos los efectos inherentes a la misma.
Por providencia de fecha 17 de Abril de 2.001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 16 de Mayo de 2.001 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por providencia de 17 de Mayo de 2.001 se acordó, unir a los autos el escrito de impugnación presentado y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de Septiembre de 2.001 para la deliberación votación y fallo de)
recurso de apelación, al no entenderse preciso el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El objeto del recurso está constituido por la resolución de la Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vicalvaro del Ayuntamiento de Madrid de 3 de Enero de 2.000, por el que se desestimara el recurso de reposición formulado contra el decreto de dicha autoridad de 7 de septiembre de 1.999 por la que se acordaba requerir al denunciado para que procediera a la demolición de las obras abusivamente realizadas en el Bulevar DIRECCION000 n° NUM000 Portal DIRECCION001 . Obras que consistían en la construcción de un habitáculo en lo que el recurrente denomina cubierta invertida transitable y el Ayuntamiento, terraza en patio interior. Esta obra se realizó sin haber obtenido el recurrente la oportuna licencia.
Para resolver las cuestiones planteadas se ha de determinar ha de dejarse constancia de la naturaleza del procedimiento que se ha de seguir para proceder a la demolición de una construcción no legalizada o ilegalizable. No se trata de un procedimiento sancionador sino de naturaleza reparadora pues como pone de manifiesto la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la ley sobre...
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