STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:14393
Número de Recurso3924/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3924 / 97 SENTENCIA N° 1070 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a veintiocho de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituidaj por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 3.924 de 1.997, interpuesto por la entidad <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 2 de Julio de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia en la que se acordara anular las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid ordenando la demolición de las edificaciones realizadas sobre la finca propiedad del Club hípico Mirasierra S.L. y todo lo demás que en Derecho Proceda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de Octubre de

1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 17 de Abril de 1.999 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 28 de Noviembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de la entidad "Club Hípico Mirasierra>> interpone recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada de fecha 3 de Noviembre de 1.997 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se declaraba inadmisible el recurso interpuesto frente a la resolución de 31 de Marzo de 1.997 del citado gerente por el que se acordaba el inicio de las obras de demolición, señaladas al efecto en el <

SEGUNDO

Debe señalarse que en primer término el objeto del recurso es decidir si la decisión del Gerente de Urbanismo, que declara inadmitir, el recurso es ajustada a Derecho. Ahora bien lo que el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid denomina recurso, no es otra cosa que las alegaciones presentadas por los recurrentes frente al decreto de 31 de Marzo de 1.997 , con base en el plazo de los 10 días que dicha resolución otorgaba, para, en trámite de audiencia, presentar dichas alegaciones. De la motivación del Decreto enjuiciado, lo que se deduce es la desestimación de dichas alegaciones, manteniendo por lo tanto la procedencia del inicio de la demolición acordada. Debe pues determinarse si dicho acuerdo de demolición es o no ajustado a Derecho.

TERCERO

Ha de señalarse que el procedimiento administrativo, tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en cuestión no tiene carácter sancionador, meramente se trata de un procedimiento que pretende adecuar a la legalidad urbanística unas obras denunciadas como ejecutadas sin licencia. Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana (Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976 , y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística , que no es...

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