STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:13327
Número de Recurso625/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 625/96 SENTENCIA NUMERO 1024 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 625/96, interpuesto por D. Jesús y Dña. Jose Pedro , defendidos por el Letrado D. José López García y representados por la Procuradora Dña. Rosa Martínez Virgili, contra resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 17 de enero de 1996, desestimatoria del escrito de alegaciones formulado el 29 de septiembre de 1995, sobre demolición de obras realizadas sin licencia. Expte. Disciplinario de obras n° 86/95. Siendo parte el Ayuntamiento de Arganda del Rey, defendido y representado por el Letrado D. Fabián Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de octubre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado D. Fabián Arroyo Morcillo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de abril de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), dictada por el Concejal de Urbanismo el 17.1.96, que dispuso la demolición del vallado metálico y la rampa, así como la retirada de los palés depositados en la parcela 83 del Polígono 39 del catastro de rústica, al sitio denominado "Camino de la ermita".

SEGUNDO

La demanda incurre en desviación procesal en cuanto pretende la autorización del vallado de la finca, el relleno de terreno y rampa. El objeto de este recurso es la orden de demolición y restablecimiento del orden urbanístico, no una hipotética denegación de licencia, razón por la cual el enjuiciamiento de la Sala alcanza sólo a la revisión del acto administrativo referido en el primero de los fundamentos de derecho.

La...

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