STSJ Aragón , 18 de Julio de 2000

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2000:1966
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION N° 15 de 2.000 SENTENCIA N° 665 DE 1.999 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA D ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 99 de 1.999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Zaragoza , rollo de apelación número 15 de 2.000, a instancia del apelante D. Matías , representado por la Procurador Dª. Paloma Maisterra Polo y asistido del Letrado D. Cesar Casado Escós; y como apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Sola, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1999, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo antes referido, desestimatoria del mismo, declarando ser conforme a Derecho la Actuación recurrida que en consecuencia se confirma, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación del demandante recurso de apelación que fue admitido y dado traslado a la parte contraria, formalizó su oposición al mismo, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 29 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida hoy en apelación, de fecha 16 de diciembre de 1.999, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza , desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Matías contra el Acuerdo de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de noviembre de 1998, apartado primero, por el que se requiere al recurrente para que en el plazo de un mes proceda a la demolición de las obras de construcción de vivienda en " DIRECCION000 " (urb.) B° DIRECCION001 , con advertencia de ejecución subsidiaria y a costa de la requerida, desestimación que se apoya, en esencia, en que tratándose de un supuesto de obligado restablecimiento de la legalidad urbanística no está sometido a plazo perentorio para la resolución del expediente, porque, si se está en presencia de alguno de los supuestos contenidos en la norma, es la propia norma la que determina el plazo en que la Administración puede dictar esa orden de demolición, plazo de cuatro años desde la terminación de las obras, según lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Ley 16/81, de 16 de octubre , sobre promoción del suelo y agilización urbanística, que es de prescripción de las acciones administrativas para perseguir la infracción urbanística y no de caducidad del expediente, que en el presente caso no ha transcurrido; en que la buena o mala fe del recurrente en la construcción de la vivienda, no convierten a la misma en conforme o no con el ordenamiento urbanístico; ni la existencia de más viviendas construidas en suelo no urbanizable, en barrios de Zaragoza, y en particular en el Barrio de DIRECCION001 , pueda considerarse motivo de impugnación enderezado a...

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