STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1447
Número de Recurso420/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 420/97 SENTENCIA nº 462/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 462/00.

En Murcia a 11 de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 420/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: impugnación de orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia y sanción urbanística.

Parte demandante:

"Belchí Hermanos, S.L.", representada y dirigida por el Abogado D. Antonio Espadas Hernández.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendido por el Abogado D. Fermín Guerrero Faura.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Alhama de Murcia de 12 de diciembre de 1.996 por la que se ordena la demolición de las obras de colocación de suelo tipo Duralimen sobre otro preexistente en una superficie de 486,86 metros cuadrados y realización de un muelle de carga de 80 metros cuadrados, sin licencia, por Belchí Hermanos, S.L., y se le impone una sanción de 821.660 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida con condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-2-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la resolución recurrida se impone a la recurrente una sanción de 881.660 pesetas por la ejecución sin licencia de una obra de revestimiento de suelo con pavimento tipo Duralimen, y otra de construcción de un muelle de carga para la industria cárnica de que es titular en la Adv. Juan Carlos I de Alhama de Murcia.

Por la recurrente se alega en el escrito de demanda como motivos de anulabilidad de la resolución recurrida, los siguientes:

  1. Que en el expediente administrativo se ha detectado un error que ha determinado la indefensión de la interesada por cuanto en el acuerdo de incoación original, de 25 de junio de 1.996, se indicaba que las obras se encontraban situadas en suelo urbano y que no eran legalizables, sin embargo, en la notificación de dicho acuerdo se hacía constar que se encontraban en suelo urbanizable (a lo que no otorga relevancia)

    y que son legalizables. Afirma que este último error le ha mantenido en la creencia de que las obras eran legalizables y esa cuestión se ha mantenido fuera del debate produciéndole indefensión.

  2. Que las obras realizadas deben conceptuarse como legalizables ya que, aunque el edificio se encuentre fuera de ordenación, deben reputarse necesarias para el mantenimiento de la...

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