STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3285/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 952/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3285/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrieta de fecha 4 de junio de 1996 por el que se ordenó la demolición de las obras correspondientes a la cimentación de los pilares de las alineaciones norte y oeste de las obras de reforma del CASERIO000 , y se autorizaban otras distintas; y asimismo contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 1996 por el que se aclaraban los términos de la anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado SR.ITURMENDI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRIETA, representado por el Procurador SR.ORS SIMON y dirigido por elLetrado SR.GOITISOLO GARCIA.

Como coadyuvante DOÑA Patricia , representada y dirigida por el Letrado SR.FERNANDEZ MONGE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrieta de fecha 4 de junio de 1996 por el que se ordenó la demolición de las obras correspondientes a la cimentación de los pilares de las alineaciones norte y oeste de las obras de reforma del CASERIO000 , y se autorizaban otras distintas; y asimismo contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 1996 por el que se aclaraban los términos de la anterior; quedando registrado dicho recurso con el número 3285/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad, por ser contrarios a derecho, de los Decretos de la Alcaldia del Ayuntamiento de Arrieta, de fecha 4 y 9 de junio de 1996, por los que se ordenaba la demolición de las obras correspondientes a la cimentación de los pilares de las alineaciones norte y oeste de las obras de reforma del CASERIO000 y otras cuestiones, así como suponían la anulación de la licencia de obras concedida al recurrente.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, declare la legalidad de los trabajos realizados por el recurrente, así como la validez y vigencia de la licencia de obras concedida, alzando la suspensión y ordenando la continuación de los trabajos.

    Subsidiariamente a la anterior petición y para el caso de que estimase la Sala la ilegalidad de la modificación de los pilares, que no deben adosarse a los muros, sino encastrarse en los mismos, ordenar la demolición de los trabajos de cimentación de tales pilares, para que se introduzcan en los muros, y consiguientemente, alzando la suspensión de los actos de edificación, con la consecuente declaración, igualmente de la legalidad de la licencia de obras concedida.

  3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, procede abonar al recurrente todos los daños y perjuicios que le ha supuesto dicha paralización de la obra y suspensión de los trabajos que, una vez alzada la misma, deberán ser fijados en periodo de ejecución de sentencia.

    Condenando a la administración demandada a las costas del procedimiento por su evidente temeridad, mala fé y osadía.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimándose en su integridad el recurso interpuesto, se declaren conformes a derecho las resoluciones municipales impugnadas, imponiéndose a la actora el pago de las costas que se deriven de este procedimiento, con todo lo demás que proceda.

El Letrado de la parte coadyuvante, Sr.Fernandez Monge, presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesaba de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora; y todo ello a salvo la impugnación que sobre el mismo Acuerdo Municipal tiene presentada esta parte.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 26/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Procuradora D.ªMARÍA

DOLORES RODRIGO VILLAR en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrieta de fecha 4 de junio de 1996 por el que se ordenó la demolición de las obras correspondientes a la cimentación de los pilares de las alineaciones norte y oeste de las obras de reforma del CASERIO000 , y se autorizaban otras distintas; y asimismo contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 1996 por el que se aclaraban los términos de la anterior.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que:

se declare la legalidad de los trabajos realizados, así como la validez y vigencia de la licencia de obras concedida, alzando la suspensión y ordenando la continuación de los trabajos; subsidiariamente, se declare que los pilares deben encastrarse en los muros, ordenando la demolición de los trabajos de cimentación de tales pilares para que se introduzcan en ellos; y se declare que procede abonar al recurrente los daños y perjuicios que le ha supuesto la paralización de la obra, que deberán ser fijados en período de ejecución de sentencia.

En esencia se sostiene en el recurso que las obras realizadas se ajustaban a la licencia concedida, ya que el...

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