STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2003:3406 |
Número de Recurso | 1829/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103238 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001829 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Natalia Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 593 Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. María José Margareto García Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a once de julio de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.829 de 1998, interpuesto por D. Natalia , representada por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín y dirigida por el Letrado D. Ignacio Fernández González, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, versando el recurso sobre resolución de fecha 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso de súplica formulado contra anterior decisión de la Consejería de Fomento, de fecha 3 de junio de 1997. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con el pronunciamiento a que haya lugar en materia de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 26 de octubre de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso de súplica formulado contra anterior decisión de la Consejería de Fomento, de fecha 3 de junio de...
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