STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:4655
Número de Recurso1571/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103113/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1571/1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Juan Carlos Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 736 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.571 de 1998, interpuesto por Don Juan Carlos , representado y dirigido por la Letrada Doña María Serra de Renobales, contra el Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Fernández González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare que la resolución del Consejo de Gobierno de la Consejería de Cooperación de fecha 18 de junio de 1998, es contraria a derecho, y por ello la anule, dejándola sin efecto y la orden de demolición en ella contenida. O subsidiariamente, que se declare la nulidad de la resolución recurrida en lo referente a la demolición, que se ordene el otorgamiento de la licencia previa la tramitación del expediente y se sustituya la multa de 200.000 ptas, por una sanción entre 5.000 y 50.000 ptas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de ocho de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de octubre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 1998,...

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