STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:378
Número de Recurso1486/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

421/91 y se especifican las obras a demoler el recurrente alega indefensión y exceso en aquélla pero no se da ni lo uno ni lo otro. Se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1486/98 interpuesto por Don Joaquín representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzman Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra el Decreto del Ayuntamiento de Avila de fecha 2 de junio de 1998 por el que se ordena la demolición en el edificio propiedad del recurrente de la cubierta, forjados interiores muros perimetrales y otras actuaciones en el plazo de un mes, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Avila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Jesús María Sanchidrían Gallego y como codemandada la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Avila representada por la Procuradora Doña Belén Juarros González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Decreto recurrido condenando a la Administración demandada a pasar por esta declaración imponiéndola las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, personándose en ese momento la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 como codemandada, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintisiete de enero de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto del Ayuntamiento de Avila de fecha 2 de junio de 1998 por el que se ordena la demolición en el edificio propiedad del recurrente de la cubierta , forjados interiores muros perimetrales y otras actuaciones en el plazo de un mes, siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que la resolución se ha dictado sin dar audiencia ni conocimiento de la misma al interesado y que se ha incumplido lo resuelto por esta Sala en el recurso 421/91 en cuanto se decía que la demolición habría de reducirse a las obras excediéndose de la licencia y que deberían especificarse por la Administración.

SEGUNDO

Por la Corporación demandada frente a esta pretensión se ha alegado que se ha seguido el trámite de ejecución de sentencia, comunicándole al recurrente por esta Sala el día 10 de junio de 1997 la iniciación del mismo y que en cuanto al segundo motivo el Ayuntamiento ha especificado ahora las obras a demoler siendo el motivo del presente recurso la dilación del...

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