STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10825 |
Número de Recurso | 9/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 9/1999 SENTENCIA Nº 1007/2003 Iltmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 9/1999, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BASSELLA, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado D. LLUÍS PAU i GRATACÓS, contra el AYUNTAMIENTO DE TIURANA, representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado D. SALVADOR CUADRENY MINOVIS. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tiurana, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 1998, por el que se procedió a la denuncia unilateral del convenio suscrito por los Ayuntamientos de Tiurana y Bassella el 8 de marzo de 1995, reformado en octubre del mismo año, mediante el que se regularon las condiciones que debían observarse como consecuencia de la agregación total del Municipio de Tiurana al de Bassella.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Mediante convenio suscrito el 8 de marzo de 1995, los Ayuntamientos de Tiurana y Bassella acordaron los pactos y acuerdos intermunicipales que debían observarse como consecuencia de la agregación total del primero de dichos municipios al segundo. Dicho convenio surtió los efectos previstos en el artículo 30 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales, aprobado por Decreto 140/1988, de 24 de mayo, en el sentido de...
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