STSJ Islas Baleares 176/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:271
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00176/2007

Recurso de apelación nº 007/2.007.

Sentencia nº 274/2.006, de veintiséis de octubre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palma.

Procedimiento ordinario nº 161/2.004.

SENTENCIA

Nº 176

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de marzo de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante RECREATIVOS MAE S.L., representado por el Procurador D. Julián Montada Segura.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintiséis de octubre de 2.006 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que Recreativos Mae S.L. había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el diez de agosto de 2.004 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença que resolvió no acceder a la solicitud formulada por la parte apelante en sede de ocupación de la terraza de un edificio situado en el Paseo Anglada Camarasa 31 del Port de Pollença.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia 274/2.006, de veintiséis de octubre, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

PRIMERO

Se desestima el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença de 10 de agosto de 2004 que deniega la autorización a Tolo Bares S.L. para la ocupación de la terraza del edificio sito en el nº 31 del Paseo Anglada Camarasa del Port de Pollença

SEGUNDO

Se confirma el acto administrativo impugnado por ser acorde y ajustado al ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de marzo de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Recreativos Mae S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación jurídica de una sentencia dictada el 26 de octubre de 2.006 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado las pretensiones de anulación que esta sociedad había articulado contra el siguiente acto administrativo: resolución tomada el 10 de agosto de 2.004 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença que decidió no acceder a la solicitud formulada por la parte apelante en sede de ocupación de la terraza de un edificio situado en el Paseo Anglada Camarasa 31 del Port de Pollença.

A tenor de los datos argumentales que incluye el escrito de demanda, la sentencia de 26/10/2.006 parte de una "premisa errónea", que pasa por la constatación de que (a) Recreativos Mae S.L. tuvo oportunidad de cuestionar la legalidad jurídica de la decisión tomada por la Demarcación de Costas en sede de emplazamiento, en el dominio público marítimo-terrestre, de una actividad consistente en 12 unidades de unos juegos infantiles:

"... no es cierto y al propio expediente administrativo me remito que mi mandante recibiese notificación alguna de la Demarcación de Costas que le permitiese recurrir (...) mi mandante nunca pudo atacar la resolución" (página 2ª, recurso de apelación).

La sociedad apelante ha hecho uso de la única vía de tutela que le ha sido habilitada a la vista de (b) esa falta de notificación expresa del acuerdo de la Demarcación de Costas, existiendo una merma de los derechos de contradicción y defensa que el ordenamiento jurídico reconoce a todas las personas físicas/jurídicas que se ven afectadas por la emisión de un determinado acto administrativo al restringir, el órgano judicial a quo, las posibilidades de impugnación de la legalidad/falta de legalidad jurídica del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença por la vía de indicar que Recreativos Mae S.L. debió cuestionar, de forma autónoma, la decisión sobre la que se sustentaba este órgano municipal a la hora de rechazar la pretensión de...

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