STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:849
Número de Recurso6362/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6362/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 24 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 601/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por M. y J. Gruas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 19 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 678/1998 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES ILERDA S.L. y Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por D. Juan Alberto en reclamación de cantidad contra las empresas CONSTRUCCIONES ILERDA S.L. y M.y J. GRUAS S.A., y condeno a ambas empresas de modo solidario a satisfacer al actor la cantidad de 390.240,-pts. por los conceptos que se reclaman, incrementadas en el 10%

de mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El demandante ha prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Construcciones Ilerda SL, dedicada a la actividad de construcción, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidas. La empresa le dio de alta en Seguridad Social el 20.6.98 y baja el 7.8.98. Hubo denuncia ante la Inspección de Trabajo.

  2. -La empresa no ha satisfecho al trabajador los salarios correspondientes a las mensualidades comprendidas entre junio y agosto de 1998 y liquidación de extras. El demandante reclama dichas cantidades y periodos que figuran en su demanda, ratificados y concretados en los términos que constan en el acta del juicio, dándose por reproducidos y probados.

  3. -Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto.

  4. -El actor concertó con la demandada Ilerda contrato de trabajo por obra. Ilerda SL realizó trabajos para M i J. Gruas SA, propios de la actividad de ambas empresas. construcción, para obra en Ronda del Molinal, fechado el 30.4.98. El actor trabajó en dicha obra.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Reclama el actor los salarios que devengó durante los meses de junio, julio y agosto de 1998...

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