STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5705
Número de Recurso778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 778/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 2 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3841/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS DE OPTICA CUYAS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 8 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1399/1998 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanada presentada per Industrias de Optica Cuyás SA, confirmar la resolució administrativa de 7.10.1998 i absoldre el Fons de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- L'empresa demandant, que ocupa menys de 25 treballador, va acomiadar per causes objectives (article 52.c ET) els següents treballadors de la seva plantilla: Jose Augusto ; antiguitat de 9.9.1954, sou de 10.846.- PTA Carlos Manuel ; antiguitat de 19.10.1970, sou de 5.841.-PTA Luis Enrique ; antiguitat de 6.12.1968, sou de 5.687.-PTA Guadalupe ; antiguitat de 9.7.1979, sou de 5.478.-PTA Juan Miguel ; antiguitat de 26.1.1970, sou de 6.259.-PTA Segon.- En dates 15 i 22 de juliol de 1998, es van celebrar actes de conciliació al Servei de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat i l'empresa demandant va reconeixer la improcedència dels acomiadaments.

Tercer

La demandant va pagar la total indemnització pactada que és la següent:

Jose Augusto ; 3.904.686.- PTA Carlos Manuel ; 2.102.700.-PTA Luis Enrique ; 2.047.191.-PTA Guadalupe ; 1.971.964.-PTA Juan Miguel ; 2.253.411.-PTA Quart.- L'empresa va sol.licitar el pagament del 40 per cent de es indemnitzacions al Fons de Garantía Salarial, el qual va desatendre la sol.licitud i en resolució de 7.10.1998."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la empresa Industrias de Optica Cuyás S.A., en la que pretendía se condenase al Fondo de Garantía Salarial al abono de cantidad, en concepto del 40% de la...

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