STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:4361
Número de Recurso8858/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8858/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 28 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2968/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 2 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1364/1998 y siendo recurrido/a FREMAP, INSS, TGSS y Taña, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Taña, S.A. contra Antonio , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad dejo sin efecto la sanción del 30% de recargo impuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El codemandado D. Antonio es oficial 1ª al servicio de la empresa demandante, con antigüedad en la misma de más de 30 años.

  2. - Estaba trabajando en la empresa Café Saula, en la obra de c/ Laureà Miró, de Sant Feliu de Llobregat montando unos fluorescentes en una nave, actividad que llevaba realizando desde hacía una semana.

  3. - Trabajaba con una plataforma tubular de dos o tres pisos, provista de 4 ruedas anclables, conforme al dibujo aportado por la actora como docs 1 y 3, que montaban o desmontaban según la altura del techo.

  4. - En un momento determinado, dada la presencia de unas vigas que impedían el paso, se había desmontado parte de la plataforma, quedando de la forma indicada en el doc 3; para llegar al techo se le aplicaron unos palés encima, trabajo en el que colaboró el responsable de seguridad de la empresa par la que se realizaba la obra.

  5. - Se movió la plataforma por el auxiliar a fin de pasar hacia el nuevo lugar de trabajo, mientras el actor permanecía encima de la plataforma y los palés; al estar desmontada sin aplicación de barandillas, el trabajador cayó al suelo desde unos 2.17 metros, produciéndose lesiones en nombro, espalda y costillas por las que estuvo en situación de incapacidad temporal. El hecho ocurrió el 6-2-97.

  6. - El responsable de seguridad de la empresa principal advirtió al trabajador que los palés estaban mal colocados y que montara todo bien.

  7. - La Inspección de trabajo en fecha 30-9-97, extendió acta de infracción con propuesta de sanción de 250.000 pesetas por no existir barandilla en el momento del accidente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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