STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:2268
Número de Recurso8458/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8458/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 21 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1608/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 208/1999 y siendo recurrida Dª.

Regina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Regina , contra el Instituto Nacional de Empleo, declaro el derecho de la actora a que se le tenga en la situación legal de desempleada y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación que corresponda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª. Regina , con D.N.I. nº NUM000 solicitó en 10/98 del I.N.E.M. la prestación de desempleo que le fué denegada por entender que había rechazado una prórroga de su contrato suscrita el 5-10-98.

2.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Netdispublit, S.L. desde el 29-6-98 mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal y a tiempo parcial que le fué prorrogado sucesivamente cada mes. El día 5-10-96 firmó la prórroga por el período 29-10-98 a 28-11-98 si bien la empresa, antes de la finalización de la prórroga anterior, el 23-10-98 comunicó a la trabajadora que al finalizar la prórroga en vigor, el día 28-10-98 daba por finalizado el contrato suscrito por ambas partes. El día 28-10-98 la actora vió concluido su contrato y solicitó la prestación de desempleo que le fué denegada según se relaciona...

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