STSJ Aragón , 17 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1592
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 1/2000 L. D. Sentencia núm. 668/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el proceso núm. 1 de 2000 (Autos núm. 46/2000), seguido ante esta Sala, en virtud de demanda formulada por MERCANTIL TRANS ZAMORA, SL, asistida por el Letrado MARIA PILAR GÓMEZ GENZOR, contra Victor Manuel , representado por el Letrado JAVIER CHECA BOSQUE, versando el proceso sobre Audiencia al Rebelde. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 26 de abril de 2000, se formuló la demanda de audiencia al demandado rebelde, expresando los hechos y fundamentos que en él constan, terminando con la súplica de que fuese concedida la referida audiencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la petición, se convocó a las partes a juicio, ante este Tribunal; lo cual tuvo lugar en la fecha señalada, reiterando la parte solicitante su pretensión y oponiéndose la defensa del Sr. Victor Manuel . Tras el recibimiento a prueba, cuyo trámite se propuso y se practicó la que consta en autos, las partes se ratificaron en sus pedimentos.

TERCERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El 18-12-1999 la empresa "Trans Zamora S.L." entregó al trabajador D. Victor Manuel una carta de despido en la que constaba como domicilio de la sociedad el sito en la calle Mariana Pineda nº 27 de Zaragoza, el mismo que constaba como domicilio de la empresa en las nóminas del Sr. Victor Manuel y en los contratos de trabajo suscritos por las partes.

  2. - El 20-12-1999 se suscribio escritura pública de traslado de domicilio social de "Trans Zamora, S.L.", la cual dejó de estar domiciliada en Zaragoza, en la calle Mariana Pineda nº 27, pasando a estarlo en

    Villanueva de Gállego, en la Calle Doctor Fleming nº 38.

    Esta escritura pública se presentó en el Registro Mercantil el 4-1-2000, procediéndose a la inscripción en el mismo por el Registrador Mercantil el 10-2-2000.

  3. .- El 17-1-2000 D. Victor Manuel presentó demanda por despido contra "Trans Zamora S.L.", haciendo constar como domicilio de la sociedad el sito en la calle Mariana Pineda nº 27 de Zaragoza, turnándose esta demanda al Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.

  4. - Por este Juzgado se remitió la citación a juicio a la dirección indicada por la parte actora por correo certificado con acuse de recibo, el cual fue devuelto.

    El 2-2-2000 el agente de este Juzgado se constituyó en la calle Mariana Pineda nº 27 de Zaragoza, a fin de citar a esta mercantil, lo que no pudo hacer, por hallarse esta sociedad en paradero desconocido, siendo citada a juicio por edictos publicados en el B.O.P. de Zaragoza de 17-2-2000.

  5. - El 18-2-2000 la abogada de "Trans Zamora, S.L." remitió una carta con acuse de recibo a D. Victor Manuel en la que le comunicaba que tenía a su disposición el importe de la nómina de diciembre, así como el finiquito de la empresa "Trans Zamora, S.L.", indicando en la carta el domicilio del despacho de esta abogada.

  6. - El 21-2-2000 se celebró el juicio oral sin intervención de la demandada, dictándose sentencia condenatoria de la misma, que se notificó por edictos, publicados en el B.O.P. de Zaragoza de 9-3-2000.

  7. - Posteriormente "Trans Zamora S.L." tuvo conocimiento de este procedimiento, personándose en el mismo.

  8. - El 24-4-2000 "Trans Zamora S.L." presentó demanda de audiencia al rebelde ante este Tribunal.

  9. - El 3-5-2000 se celebró una comparecencia ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, en el procedimiento por despido instado por D. Victor Manuel contra "Trans Zamora, S.L.", en la que se llegó a un acuerdo, en virtud del cual se daba por extinguido el contrato de trabajo, ofreciendo la empresa en concepto de indemnización por el despido improcedente la suma de 124.451 pesetas, que era exactamente la misma que la señalada en la sentencia que se ejecutaba, y en concepto de salario de tramitación la cantidad de 379.280 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "quaestio iuris" referente a los procedimientos de audiencia al rebelde en los que se aborda la cuestión relativa a la citación a juicio de las sociedades mercantiles que han procedido a un cambio del domicilio social ha sido examinada por la sentencia del TS/IV de 6-4-1999, con cita de la sentencia del TC nº 160/1995, sentando la...

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