STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4300
Número de Recurso442/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00967/2001 ROLLO N° RSU 442 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Olga ZARA ESPAÑA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 13 de Noviembre de 2000, dictada en los autos de juicio n° 608/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Olga frente a ZARA ESPAÑA, S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Dª Olga , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 19/3/98, con la categoría de dependienta y realizando funciones de cajera con centro de trabajo en esta provincia (Centro Comercial Las Arenas de Las Palmas de Gran Canaria) y percibiendo un salario a efectos de despido de 4.200 pesetas diarias, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 23/6/2000 dos encargadas del centro de trabajo, Dª Yolanda y Dª. Carina , tras el registro de, entre otras, la taquilla de la actora, en la se encontraron varias prendas del establecimiento mercantil sin el correspondiente ticket de compra, mantuvieron una conversación con la misma, de más de una hora, en la que bajo la presunta acusación de robo, y previa lectura por una de ellas de un documento modelo, ésta copia y firma el documento n° 1 de los aportados por la demandada, por reproducido y acreditado.

TERCERO

Los hechos descritos anteriormente se desarrollaron en las taquillas del centro de trabajo un lugar que se mantuvo cerrado todo el tiempo, de unos dos metros cuadrados, donde se encuentra, además de unas treinta taquillas en las que guardan sus objetos personales las trabajadoras, el baño. La actora, quien en todo momento se hallaba muy nerviosa, firmó su baja voluntaria encima de la taza del Water .

CUARTO

La actora no firmó el recibo de saldo finiquito de fecha 23/6/2000, ni ha percibido cantidad alguna en concepto de liquidación y salarios pendientes de cobro hasta, al menos, el día del juicio.

QUINTO

Normalmente la baja de un trabajador en la empresa se prepara en dos o tres días y, al menos, hasta diciembre de 1999, se solía firmar en el mostrador de caja situado a la entrada del establecimiento. El día 23/6/2000 en cuestión de pocos minutos fue enviada la documentación por fax al establecimiento.

SEXTO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda interpuesta, con carácter subsidiario por Doña Olga contra Zara España S.A. y el Ministerio Fiscal y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la Empresa demandada condenando a esta a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, o que, alternativamente la indemnice en la cantidad de 426.300 pesetas, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 4.200 pesetas diarias. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, y que de no efectuarlo en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda por despido deducida, declara improcedente la decisión extintiva empresarial con los efectos legales consecuentes.

Con ella muestran disconformidad ambas partes formalizando sendos escritos de recurso. Persigue la dirección legal de la actora, articulando un motivo único de censura jurídica amparado en el ap c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, a través del que denuncia infracción del articulo 55.5 Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 15,17.1, 24.1, 24.2 y 18.1 del Texto Constitucional, la calificación del despido como nulo. Por su parte, la dirección legal de la empresa, con un motivo único dedicado al examen del derecho aplicado, denuncia infringido, por inaplicado, el articulo 49.1.d. Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1267 Código Civil, e interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de que no hubo despido sino baja voluntaria de la trabajadora.

Ambos recursos son impugnados de contrario.

SEGUNDO

Razones expositivas determinan que se otorgue preferencia en su examen al motivo de recurso esgrimido por la empresa. Es este un motivo que podría calificarse de "teórico" porque repasa la doctrina jurisprudencial entorno a la intimidación sin descender al análisis del caso concreto. Se dice, en suma, que para que la intimidación definida en el articulo 1267.2 Código Civil pueda provocar los efectos previstos en el artículo 1265 del mismo cuerpo legal y conseguir la invalidación de lo convenido, es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relacione, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que, por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar influya en su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y...

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