STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7518
Número de Recurso1589/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 7 de 2002 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo A. Sande García A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, seguida con el número 1 /2002 e iniciado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Santiago de Compostela con número 1 /2001 por el delito de infidelidad en la custodia de documentos contra el acusado D. Armando . Son partes en este recurso, como apelante, la acusación particular, representada por la procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín que actúa en nombre de la Universidad de Santiago de Compostela con la asistencia de la letrada Dª. Ana María Varela Meizoso, y, como apelados el acusado, representado por el Procurador D. Julio López Valcárcel y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Fernández Rodríguez, y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Tribunal del Jurado antes citado dictó con fecha tres de julio de dos mil dos sentencia en el expresado procedimiento, que contiene los siguientes hechos probados: D. Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el puesto de Técnico Especialista en el Laboratorio del Servicio de Espectometría de Masas de la Universidad de Santiago de Compostela en virtud de contrato laboral de carácter indefinido suscrito con el Excmo. Sr. Rector de ésta, desde el mes de septiembre de 1993 y hasta septiembre de 1997. En el desempeño de ese puesto era el encargado de recibir en el servicio de Espectometría de Masas las muestras que se dejaban por centros e investigación públicos y privados, incluidos los Equipos de Investigación de la propia Universidad de Santiago de Compostela, para su análisis, junto con unos impresos de solicitud en los que se indicaba el tipo de análisis que se interesaba, y de realizar los análisis pedidos utilizando los aparatos existentes en el servicio, facilitando los resultados al peticionario. Los documentos donde se realizaban las solicitudes se empleaban para girar los correspondientes cargos a cada usuario, en su caso para confeccionar estadísticas y después se desechaban. En fechas no determinadas, anteriores al día 8 de septiembre de 1998, D. Armando recogió un número indeterminado de las solicitudes de análisis destinadas a su desecho, habiendo presentado 24 de ellas en las Diligencias Previas n° 1589/98 que se han seguido era el Juzgado de Instrucción número 5 de Santiago de Compostela a instancias del acusado contra la Universidad de Santiago de Compostela, por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Al recoger los documentos el acusado no era consciente de que tales solicitudes debían permanecer en los archivos del Servicio de Espectometría de Masas de la Universidad de Santiago de Compostela, al creer que se debían desechar.

Segundo

En dicha sentencia se establece que los hechos probados anteriormente descritos no son constitutivos del delito de infidelidad en la custodia de documentos que se imputaba al acusado. En consecuencia la sentencia estableció el siguiente Fallo: "Que absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Armando del delito de infidelidad en la custodia de documentos de que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas".

Tercero

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la acusación particular, motivando el mismo, lo que luego se analizará, en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión, al amparo de lo establecido en el apartado a) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la devolución de la causa a la Audiencia, para celebración del nuevo juicio, o subsidiariamente se acuerde la devolución para que se dicte nueva sentencia de conformidad con el veredicto del Jurado.

Cuarto

Por providencia de 25 de octubre de 2002 se señaló para la vista del presente recurso el día 10 de diciembre siguiente a las 11 horas, que se celebró con la asistencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación aquí interpuesto por la acusación particular denuncia, por la vía del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le causan indefensión, en un único motivo subdividido en cuatro apartados, que pasamos a examinar.

El primero de ellos denuncia la vulneración de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, al entender que el Magistrado-Presidente no ha incluido en la sentencia el contenido del veredicto como obliga el precepto. Entiende la parte recurrente que la citada violación legal se produce por cuanto el veredicto declara probado exclusivamente el hecho cuarto del objeto del veredicto, mientras que el Magistrado- Presidente establece como hechos probados la práctica totalidad del contenido de los hechos primero y segundo del objeto del veredicto cuando fueron declarados no probados por el Jurado. En efecto, mientras el hecho primero del objeto del veredicto, que fue declarado no probado por el Jurado, establecía que "Si D. Armando ocupó el puesto de Técnico Especialista en el Laboratorio del Servicio de Espectometría de Masas de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) en virtud de contrato laboral de carácter indefinido suscrito con el Excmo. Sr. Rector de ésta, desde 1993 y hasta septiembre de 1997, y entre sus funciones en el desempeño de ese puesto, además de la de recibir en ese servicio las muestras que se dejaban por- distintos Centros e Investigación Públicos y Privados y de la propia Universidad, para su análisis, junto con unos impresos de solicitud en los que se indicaba el tipo de análisis que se interesaba, realizaba éstos utilizando los aparatos existentes en el Servicio, depositaba la hoja con los resultados en una bandeja de la que era retirada por quien hubiera solicitado la realización del análisis, se encontraba la de guardar la solicitud en los archivos destinados a su depósito, que se encontraban cerrados con llave, de la que tenía copia".

El Magistrado-Presidente, al margen del veredicto, declaró probado que: "D. Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el puesto de técnico especialista en el laboratorio del Servicio de Espectometría de Masas de la Universidad de Santiago de Compostela en virtud de contrato laboral de carácter indefinido suscrito por el Excmo. Sr. Rector de ésta, desde 1993 hasta septiembre de 1997. En el desempeño de ese puesto era el encargado de recibir en el Servicio de Espectometría de Masas las muestras que se dejaban por Centros de investigación públicos y privados, incluidos los equipos de investigación de la propia Universidad de Santiago de Compostela, para su análisis, junto con unos impresos de solicitud en los que se indicaba el tipo de análisis que se interesaba, y de realizar los análisis pedidos utilizando los aparatos existentes en el servicio, facilitando los resultados al peticionario".

Asimismo el hecho segundo del objeto del veredicto, que igualmente fue declarado no probado por el Jurado, establecía: "si las solicitudes debían quedar guardadas con el fin de efectuar los oportunos cargos a quien había solicitado el análisis, acreditar que los análisis se habían realizado, la confección de estadísticas del propio servicio y otras de similar índole". Sin embargo, pese a la negativa del Jurado, el Magistrado declara que: "los documentos donde se realizaban las solicitudes se empleaban para girar los correspondientes cargos a cada usuario, en su caso para confeccionar estadísticas y después se desechaban".

Concluye el recurrente que hay que entender que tales discrepancias, e incluso afirmaciones como la de que el destino final de las solicitudes era el de desecharlas cuando tal afirmación no fue sometida a la...

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