STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2001

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2001:10825
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/2001 Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento Jurado núm. 18/00 Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell Causa núm. 1/99 S E N T E N C I A N Ú M. 15 Ilma. . Sra. Presidente:

Dª Núria Bassols Muntada.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ponç Feliu Llansa D. Lluís Puig Ferriol En Barcelona a diecisiete de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2001 por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.18/00 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/99 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell. Ha sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte apelada el condenado D. Sebastián representado por la Procurador Sra. Dña.Mª Teresa Vidal Farré y defendido por la Letrado Sra. Cristina Castro Fouz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 12 de mayo de 2001, la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º

Sobre las 4,00 horas de la madrugada del día 28 de junio de 1998, al acusado Sebastián , cuando se dirigía andando hacia la masía "Can Cadafalch", utilizando una pista forestal que une la población de San Llorenç

de Savall con aquella masía, atravesando zona forestal, prendió fuego, queriendo, en once puntos distintos de este recorrido, mediante un mechero. 2º Desde alguno de estos puntos, el fuego se extendió a la masa boscosa. 3º El fuego afectó a un total de 4.100 metros cuadrados, comprendidos en los términos municipales de Sant Llorenç de Savall y Castellar del Vallés en los parajes de les Estatues, Coll Moné, Coll Roig y la Bosqueta, de los cuales 3.000 metros cuadrados corresponden a zona boscosa. 4º Del total de terreno afectado por el fuego, 1.200 metros cuadrados eran zona boscosa, situada dentro de la zona periférica, del parque natural de Sant Llorenç de Munt y Serra de l' Obac. 5º Esa zona boscosa situada dentro de la zona periférica del Parque Natural estaba protegida por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente y del Paisaje del espacio Natural de Sant Llorenç de Munt y L'Obac. 6º La intervención de los bomberos fue inmediata, iniciando los trabajos para apagar el fuego, sobre las 4,36 horas del mismo día.

7º En los trabajos de extinción de fuego intervinieron 99 bomberos, 31 vehículos de motor, 6 helicópteros 3 avionetas. 8º Los citados equipos se retiraron paulatinamente, retirándose la última dotación a las 22,05 horas del mismo día 28. 9º La extensión de la masa boscosa quemada no adquirió mayores proporciones, gracias a la intervención de los equipos de los bomberos y a las condiciones climatológicas. 10º El acusado Sebastián es un alcohólico crónico. 11º La noche del día 27 y la madrugada del día 28 el acusado había consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas. 13º Como consecuencia de las bebidas alcohólicas consumidas el acusado, en el momento de los hechos descritos en el número 1, tenía disminuídas de forma leve sus facultades de conocimiento y voluntad. 14º El acusado Sebastián , sobre las 6,00 horas del día 28 de junio de 1.999 en compañía de los Sres. (Roberto y Jose Enrique) acudió a la zona afectada y ayudó a las tareas de extinción del fuego, como voluntarios, en la medida de sus posibilidades. Son HECHOS NO PROBADOS en dicha sentencia, según el veredicto del Jurado, los siguientes: "12º Como consecuencia de las bebidas alcohólicas consumidas, el acusado, en el momento de los hechos descritos en el número 1, tenía disminuídas de forma grave sus facultades de conocimiento y voluntad."

La referida sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "

FALLO

"En virtud del veredicto de culpabilidad pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno al acusado Sebastián como autor responsable de un delito de incendio forestal, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de actuar a causa de una grave adicción al alcohol y atenuante de reparación del daño causado a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de diez meses con una cuota día de 200 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra. Por vía de responsabilidad civil abonará la Dirección General D' Emergencias i Seguretat Civil del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya en la cantidad reclamada de 22.301.372 pesetas, mas los intereses legales como indemnización de perjuicios."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el MINISTERIO FISCAL interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día 13 de septiembre de 2001 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Núria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Tribunal del Jurado condena a Sebastián como autor responsable de un delito de incendio forestal previsto y penado en los artículos 352 primer párrafo y 353 . 1 apartado tercero del Código Penal , al afectar el incendio a un espacio natural protegido por la ley. En dicha sentencia se considera que en el acto comisivo concurren la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código penal, al haber actuado el acusado bajo los efectos de bebidas alcohólicas , y también la atenuante del artículo 21.5 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR