STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15418
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 22/2001 Procedimiento Jurado NÚM. 28/00 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/98 -Juzgado de Instrucción núm 2 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A N Ú M. 21 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu Magistrados:

D. Antoni Bruguera Manté

D. Lluís Puig Ferriol En Barcelona a diez de diciembre de dos mil uno . Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el condenado Bruno contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2001 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 28/00 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/98 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilanova i la Geltrú . Ha sido parte apelante el condenado Bruno , representado por el Procurador Dª ANA SALINAS PARRA y defendido por la letrado Dª ELENA MARUGÁN AVILA. Ha comparecido como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, Claudia (acusación particular) , representada por el procurador JORDI PICH MARTINEZ y defendida por el letrado Antonio Carreras Pedrosa y Almudena (también acusación particular), representada por la Procurador NICOLASA MONTERO SABARIEGO y defendida por el letrado JOSE LUIS GERBASI PIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 21-5-2000 la Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "

Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO los siguientes:

Primero

Que el día 13 de agosto de 1998 sobre las 12 horas del acusado Bruno decidió desplazarse hasta el domicilio de Pedro Enrique para solucionar las relaciones de enemistad previa, portando un arma de fuego que había adquirido unos días antes.

Segundo

Los acusados Rodolfo y Romeo , hermanos de acusado Bruno , y el acusado Rogelio , primo de los otros tres acusados, aceptaron la idea de ir con Bruno sabedor de que éste solo no se atrevería a enfrentarse a Pedro Enrique .

Tercero

Los acusados Rodolfo y Romeo y el acusado Rogelio , acompañaron a Bruno con el propósito de auxiliarle si a Pedro Enrique le acompañaba su grupo de amigos de etnia gitana los cuales ya habían intervenido en anteriores confrontaciones con ellos mismos; con el propósito de intervenir en una eventual pelea, si fuera preciso.

Cuarto

Que una vez en el domicilio de Pedro Enrique , los acusados se colocaron bajo la vivienda del referido Pedro Enrique y le llamaron para que bajara, lo que efectivamente hizo Pedro Enrique .

Quinto

El acusado Bruno y Pedro Enrique se apartaron unos metros del portal de la vivienda y acto seguido encontrándose el acusado Bruno frente a Pedro Enrique , éste ultimo se introdujo la mano en el bolsillo del pantalón, lo que determinó que el acusado Bruno , ya que habia sido objeto de amenazas de muerte en su persona y en su su familia por parte de Pedro Enrique , pensara que iba a sacar un arma, y en un estado de ansiedad extrema que le provocó que sus facultades psíquicas se encontraran limitadas de forma muy importante, extrajo la pistola que portaba, y disparó en la cabeza de Pedro Enrique , entrendo la bala en la región frontal derecha, produciéndole un tramatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.

Sexto

Que el arma utilizada por el acusado Bruno para disparar sobre Pedro Enrique era un arma de fuego en buen estado de funcionamiento de la cual el acusado no tenía los permisos exigidos por la legislación correspondiente".

La referida Sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "

FALLO

Que por el veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor criminalmente de un delito de homicidio precedentemente definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de arrebato a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildiad cirminal a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, asimismo debo condenarle al pago de cinco octavas partes de las costas procesales incluídas las de las acusaciones particulares, declarando de oficio las tres octavas partes restantes.

Por via de responsabilidad civil abonará a Claudia en la cantidad de 8.000.000 pesetas, al hijo de esta, siempre, que en ejecución de sentencia se acredite la paternidad de Pedro Enrique , en la cantidad de 15.000.000 pesetas, y a Almudena en la cantidad de 8.000.000 pesetas. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que por el veredicto de inculpabilidad que el Jurado ha pronunciado DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Romeo Y Rodolfo y a Rogelio del delito del que venían siendo acusados.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen a Bruno se abonará todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el acusado Bruno interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día veintinueve de noviembre a las10.00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar, según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala el Ilmo. Sr. Lluís Puig Ferriol

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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