STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2000

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2000:9838
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal APELACIÓN JURADO NUM. 8/2000 Proc. Jurado núm. 27/99-Audiencia Provincial de Barcelona Oficina Jurado Causa Jurado núm. 1/98 Juzgado de Instrucción núm. 11 de l'Hospitalet S E N T E N C I A núm. 8 Presidente:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Núria Bassols i Muntada Ilmo. Sr. D. Ponç Feliu i Llansa Barcelona diecisiete de julio de dos mil. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña formada por los magistrados que se expresan al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el acusado Felipe y por la acusación particular de Jose Antonio y de Ildefonso representados el acusado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón FEIXÓ BERGADÁ dirigido por el abogado Don Javier NART PEÑALVER y los segundos por el Procurador Don JOSEP MILLAN LLEOPART bajo la dirección del letrado Don José María RUIZ TÉLLEZ, contra la sentencia núm. 9/00 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en fecha 27 de marzo del año en curso en el Procedimiento del Jurado núm. 27/99 de dicho Tribunal dimanante de la causa de Jurado Núm. 1/98 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de l' Hospitalet de Llobregat, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada fecha de 27 de marzo pasado el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, en la causa antes mencionada, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

En virtud del veredicto de culpabilidad del tribunal del Jurado respecto a Felipe como responsable en concepto de autor/a de un delito de homicidio ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de arrebato y agravante de parentesco, le impongo la/s pena/s de DIEZ AÑOS de prisión con su/s accesoria/s de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar al hijo menor del fallecido Fidel en la suma de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000 PTAS) indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 921 L.E.C. Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s privativas/s de libertad el tiempo permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra".

SEGUNDO

No conformes con la anterior resolución ni el acusado Felipe ni tampoco la acusación particular de Jose Antonio y de Ildefonso , interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales han sido sustanciados en este Tribunal de acuerdo con las prescripciones legales; habiendo tenido lugar la vista de los recursos el pasado día 6 del mes en curso a las 10 horas, en cuyo acto informaron los letrados de las partes en defensa de sus respectivas posiciones como consta en la correspondiente acta; habiendo también informado la representación del Ministerio Fiscal que se opuso al primer motivo de la apelación del acusado mostrándose en cambio conforme con la estimación del segundo; e interesó la desestimación de la apelación de la acusación particular.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduciendo quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le ha causado indefensión habiendo formulado en su momento la oportuna reclamación de subsanación sin haberla obtenido, el condenado, por la vía procesal del apartado a) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, articula su primer motivo de apelación en el que alega que, en el trámite de audiencia del art. 53.1 de la L.O.T.J., solicitó que se incluyera en el objeto del veredicto que debían emitir los jurados el párrafo que concretó, la apreciación del cual le habría exonerado de la agravante de parentesco que la Sentencia le ha aplicado; petición que se le denegó, a su juicio indebidamente, por el Magistrado-Presidente, habiendo formulado la oportuna reclamación de subsanación que no se le atendió; razón por la cual ahora solicita la estimación de este primer motivo de apelación y que se acuerde devolver la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio de acuerdo con lo que establece el apartado f) del art. 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este motivo de apelación requiere el examen de las actuaciones que realizamos a continuación.

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo de 1999 el Ministerio Fiscal formuló su escrito de calificación provisional (folios 1056 a 1062) señalando en la conclusión PRIMERA que el acusado Felipe era "cuñado"

de la víctima Fidel (FOLIO 1056) , y en la conclusión CUARTA que concurría en el acusado la circunstancia agravante de "parentesco" del artículo 23 del Código Penal ... (folio 1057).

El 21 de junio siguiente (1999) la acusación particular deducida por los hermanos de la víctima Jose Antonio Y Ildefonso formuló asimismo su escrito de conclusiones provisionales (folios 1075 a 1083) en las que tras señalar, también en la 1ª, la condición de "cuñado" del acusado respecto de la víctima, incorporó igualmente en la 4ª la concurrencia en el acusado de la "circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el art. 23 de Código Penal" (folio 1081).

Y el acusado, en su escrito de calificación provisional, especificó que dicho acusado " Felipe no tenía relación alguna con (su cuñado) Fidel por disparidad de carácter, existiendo una agria relación entre ambos de mutua ignorancia, sin que se hubieran producido nunca incidentes entre ellos. Sencillamente convivían en paz en la vivienda común aunque sin relación afectiva o de comunicación entre ellos." (folio 1113 párrafo cuarto).

TERCERO

Concluído el juicio ante el Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas (folio 235 de las actuaciones de la Audiencia); y conforme al art. 52 de la L.O.T.J., después de producidos los informes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente redactó por escrito el objeto del veredicto (folios 237 a 242) señalando en el punto 18º del mismo que:

"18º) El Fallecido Fidel (" Iván ") estaba casado con la hermana del acusado Felipe y por tanto era cuñado de éste " (HECHO DESFAVORABLE , folio 241).

Antes de entregar a los jurados el escrito con dicho objeto del veredicto, el Magistrado- Presidente oyó a las partes, tal como dispone el art. 53.1 de la L.O.T.J: (folios 243...

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