STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE CANO BARRERO
ECLIES:TSJAND:2001:3921
Número de Recurso2008/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIANUM.8 EXCMO.SR.PRESIDENTE................)

D.AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA..........................)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........)

D. JOSE CANO BARRERO...............)

En la ciudad de Granada a veintitrés de marzo de dos mil uno. Apelación penal 4/01 Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla -rollo número 2.008/00-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Lora del Río -causa número 1/99 -, por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, de los que venía acusado Don Victor Manuel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural y vecino Sevilla, nacido el día 10 de Diciembre de 1.968, sin que conste en las actuaciones remitidas el nombre de sus padres, con instrucción y sin antecedentes penales, representado, en la instancia, por la Procuradora Doña Pilar Cabello Sánchez y, en esta alzada, por la tambien Procuradora Doña María Luisa Sánchez Bonet, y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Benito Saldaña Barragán, declarado solvente y en libertad provisional, de la que no consta haya estado privado en méritos de la presente causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, el Sr. Abogado del Estado, en la legítima representación de éste, y habiendo sido designado Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Lora del Río por las normas de la Ley Orgánica 5/1.995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al que lo era de su Sección Séptima, Iltmo. Sr. Don Francisco Javier González Fernández, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y del Fiscal y del acusado, sin que lo hiciera el acusador particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal calificó definitivamente los hechos, de los que estimaba como autor al acusado, con la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal, como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos y de otro continuado de falsedad en documento oficial, respectivamente previstos por los artíiculos 432.3º y 390.1º y 2º, en relación con el 74, del propio Código Penal, solicitando se le impusieran al acusado las penas de un año de prisión, multa de tres meses con cuota diaria de mil pesetas y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año, por el primer delito, y, por el segundo, cinco años de prisión, inhabilitación especial para empleo público por tiempo de seis años y multa de doce meses con cuota diaria de mil pesetas, condenándolo al pago de las costas; a su vez por la defensa del acusado, en igual trámite, se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, ratificándose el Fiscal en las peticiones de las penas que tenía formuladas, por la defensa del acusado se manifestó que procedía imponer a éste seis meses de prisión, por el delito de malversación, y, por el de falsedad, la pena en el mínimo de la mitad superior.

Tercero

Con fecha veintitres de diciembre de dos mil el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""Primero.-En el mes de octubre de 1.996 D. Victor Manuel trabajaba como oficial interino en el Juzgado de Paz de Tocina, realizando funciones de Secretario del mismo, y como tal recibió un exhorto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río para que a Dª Remedios se le reclamara el pago de una multa de cincuenta mil pesetas a que había sido condenada en un procedimiento"".

""Segundo.-Dª Remedios se presentó en el Juzgado de Paz de Tocina el día 28 de Octubre de 1.996 y, requerida de pago, entregó en el acto cincuenta mil pesetas en metálico en pago de la multa, de todo lo cual el acusado extendió diligencia, que firmó la sra. Remedios "".

""Tercero.-Sin informar a la sra. Remedios de que estaban prohibidos los pagos en efectivo y que la única forma válida de pago era el ingreso en la cuenta bancaria del Juzgado, el acusado aceptó el dinero, que se quedó para él"".

""Cuarto.-Para que no se descubriera que se había quedado con el dinero, el acusado ocultó aquella diligencia real y en fechas posteriores simuló otra en la que se inventaba que Dª Remedios había sido requerida de pago el 28 de octubre de 1.996 y que había dicho que carecía de bienes y metálico para pagar la multa, así como que la misma se había negado a firmar la diligencia"".

""Quinto.-Ante ello el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río decidió que la sra. Remedios pudiera pagar la multa en cinco plazos mensuales de diez mil pesetas y envió un nuevo exhorto al Juzgado de Paz de Tocina para que se le comunicara el aplazamiento. Recibido el exhorto, para evitar ser descubierto, el acusado en la diligencia real de requerimiento de la fecha tachó del mes la palabra "octubre", escribiendo debajo "mayo" y del año tachó la palabra "seis" escribiendo al lado "siete" para que pareciera que se decía "de mil novecientos noventa y siete". A continuación en el texto añadió la frase "un primer 10.000", dando a entender con ello que en esa fecha la sra. Remedios había pagado un primer plazo de la multa de sólo diez mil pesetas"".

""Sexto.-Posteriormente, los días 27 de mayo, 16 de junio y 14 de agosto de 1.997 el acusado ingresó personalmente en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río los tres primeros plazos de la multa impuesta a Dª Remedios . Finalmente, siendo ya oficial interino en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, el acusado ingresó las veinte mil pesetas restantes"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

""Condeno a Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos y un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial, concurriendo la atenuante de reparación del daño en el delito de malversación, a las siguientes penas:""

""1) Seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses, con una cuota diaria de quinientas pesetas, y suspensión de empleo o cargo público durante diez meses, por el delito de malversación"".

""2) Cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses, con una cuota diaria de quinientas pesetas, y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito continuado de falsedad"".

""Asimismo le condeno al pago de las costas que hayan podido devengarse en la tramitación de este procedimiento"".

""La cantidad total a que ascienden las penas de multa se satisfarán en cinco plazos mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando por el siguiente a aquel en que se haga el requerimiento en ejecución de sentencia"".

""Reclámese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias debidamente concluida con arreglo a derecho"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por el acusado, en base a los apartados b) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y, dado traslado del mismo a las otras partes, por ninguna de ellas se formuló recurso supeditado de apelación ni se impugnó el interpuesto.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala y una vez que se personaron ante ella el acusado, condenado y apelante y el Ministerio Fiscal, sin que lo hiciera el acusador particular, se señaló para la vista el día veinte del presente mes de Marzo, designándose Ponente para sentencia al Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia de ambas partes personadas, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas posturas, terminaron suplicando se dictara sentencia de acuerdo con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No cuestionada por el recurrente la condena que se le impuso en la sentencia apelada por el delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.3º del Código Penal, cuyo pronunciamiento, por tanto, ha de tenerse por firme, se limita en su recurso a impugnar la también proferida por los delitos de falsedad documental del artículo 390.1º y 2º del propio Código, frente a la cual se alegan los motivos de apelación de los apartados b) y e) del artículo 846 bis...

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