STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:12141
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 16/2001 Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado) Procedimiento Jurado 37/00 Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú-Causa núm. 1/99 S E N T E N C I A N Ú M. 17 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Núria Bassols Muntada D. Ponç Feliu Llansa En Barcelona a 11 de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia dictada en fecha el 30 de mayo de 2001 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.37/00 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/99 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú. Ha sido parte apelante el condenado D. Pablo , representado por la Procurador Sra. D. JORGE E. BELSA COLINA y defendido por el Letrado D. JORGE AREVALO GARCIA. Ha comparecido como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Jesús Carlos (acusación particular).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 30 de mayo de 2001, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Son HECHOS PROBADOS, CONFORME AL veredicto del jurado; los siguientes:

El día 21 de Diciembre de 1.999, sobre las 10 horas, el acusado Gabriel se encontraba en el Bar "Los Amigos", sito en la calle Sant Gervasi nº 6 de Vilanova i la Geltrú cuando en dicho bar se encontraba también Jesús Carlos , de 78 años, obteniendo éste un premio de una máquina tragaperras, lo que fue observado por el acusado.

Sobre las 11 horas del citado día, una vez Jesús Carlos había vuelto a su domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , el acusado se personó en dicho domicilio.

El acusado empujó a Jesús Carlos , tirándole al suelo, y le exigió la entrega de dinero esgrimendo un arma blanca de unos 15 centímetros de longitud y hoja bicortante de 2 centímetros de ancho.

En ese momento salió del interior del piso la esposa de Jesús Carlos , Gloria , de 69 años de edad, a la que el acusado asestó, con el arma blanca antes referida, tres puñaladas por la espalda, de abajo a arriba -una, en la línea anterior, y la última a nivel de la linea media escapular en la región subescapular derecha- que interesaron el parénquima pulmonar y el hígado, provocando una gran hemorragia interna y externa y la muerte de forma muy rápida como consecuencia de un shock hipovolémico.

El acusado consiguió arrebatarle a Jesús Carlos la cartera con el dinero, dándose a la fuga.

El acusado está afectado por un trastorno antisocial de la personalidad."

La referida sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "

FALLO

En atención a lo expuesto y conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, decido: CONDENAR A Gabriel , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato y de un delito de robo con intimidación y uso de medi peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por el delito de robo, así como al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, abonará a Jesús Carlos la suma de QUINCE MILLONES de pesetas, y a Gloria la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL pesetas. Acredítese la solvencia del acusado.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen será de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, D. Gabriel , interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día cinco de octubre de 2001 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar ,según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Guillem Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.001 por el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado, Ilmo. Sr. D. Guillermo Castelló Gilabert, en Procedimiento 37/00, procedente de la causa 1/99 instruída en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova y la Geltrú. En la sentencia se condena al acusado Gabriel , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato y de otro de robo con intimidación con uso de medio peligroso, a las penas privativas de libertad de diecisiete años y seis meses de prisión por el primer delito y de cuatro años y tres meses por el segundo.

El recurso se plantea con base a la siguiente fundamentación: " estimando la misma (sentencia) no ajustada a derecho, sea dicho en términos de defensa, asi como gravosa para los intereses de mi representado "; la parte recurrente, a continuación (en su Alegación Primera), " solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la pena dictada por los delitos de...".

Desde la primera sentencia dictada por este Tribunal en materia de delitos sometidos a la competencia de los Tribunales de Jurado (sentencia de fecha .27-12-96) se ha venido sosteniendo que el recurso de apelación que instaura la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo, reguladora de aquéllos, es un recurso especial, de naturaleza extraordinaria, que no participa propiamente de la naturaleza de la apelación ordinaria, en cuanto se trata de un recurso con motivos tasados, de cognitio limitada y sin posibilidad de prueba en la segunda instancia. Hoy toda la doctrina y el Tribunal Supremo vienen insistiendo en esa categoría especial del recurso de apelación en materia de Tribunales de Jurado.

Esta propia Sala ha tenido ocasión asimismo de expresar, en su sentencia de 14 de junio de 1.997, lo siguiente " Sabida es la naturaleza extraordinaria del presente recurso. Al respecto tiene dicho esta Sala que tal condición "no ha sido discutida por ningún sector doctrinal, pese a las referencias a una "doble instancia" contenidas en el preámbulo de la LOTJ, que, por tanto, registra una flagrante contradicción con su articulado. Sin ánimo exhaustivo, ha de recordarse que cualquier recurso ordinario de apelación, bien sea en la modalidad de plena o de limitada, ofrece, en mayor o menor grado, las naturales características de inexigencia para su admisión de unos mínimos formales previstos por el legislador como expresos motivos de recurso; de innecesariedad de delimitación del objeto del recurso (pues en...

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