STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2001

PonenteANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
ECLIES:TSJCL:2001:293
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, seguida ante el Tribunal del Jurado, por asesinato, contra Jesús Manuel , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado D. José Angel de Celis Alvarez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Baltasar Orejas Díez, y Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, con la expresa adición de que la responsable civil, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, interesó su libre absolución, y modificando el cuarto en el sentido de no haber declarado el Jurado culpable al acusado del delito que se le imputaba, sino de haber dado muerte a Íñigo .

Se aceptan, asimismo, los hechos que declara probados, salvo el decimonoveno, que se tiene por no puesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este Rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "1º.- El día 21 de junio de 1.998 entre las 11, 30 horas y las 12 de la noche, el acusado Jesús Manuel que se había desplazado al lugar en compañía de su hijo de cinco años, se encontró con el fallecido, Íñigo , en el Put " DIRECCION000 " de Santa María del Páramo, quedando el hijo fuera del local.

  1. - Se produjo una discusión con amenazas e insultos reciprocos entre ellos, provocando una situación de tensión por lo que el dueño del establecimiento, Eduardo , les expulsó del local, continuando la discusión en la calle.

  2. - Íñigo dijo a Luis Angel que Jesús Manuel le había amenazado con pegarle cinco tiros.

  3. - Posteriormente el acusado se dirige a su domicilio, situado en la planta baja de la casa, sita en la Avda. DIRECCION001 núm. NUM000 de Santa María del Páramo, donde también vive su padre en la primera planta, deja a su hijo y coge una escopeta repetidora semi automática propiedad de su padre, Narciso , marcha Franchi, calibre 12, con número de serie NUM001 , cargándola con cinco cartuchos de 70 milimetros de los cuales tres llevan perdigón del número cinco y dos del número diez.

  4. - Cuando el acusado cogió la escopeta no se encontraba su padre en la vivienda.

  5. - A continuación el acusado sobre las 0, 30 horas de la madrugada toma su vehículo marcha Seat 124-1600 matrícula TI ....-W , encontrándose con Íñigo en la carretera de circunvalación de Santa María del Páramo, cuando éste se desplazaba en su vehículo Renault-5, matricula WA-....-W .

  6. - El acusado, sin mediar palabra alguna, cogió la escopeta efectuando cinco disparos sobre la victima a una distancia de entre 4 y 7 metros, alcanzándole tres de ellos, impactando en la región orbitaria izquierda, cuello y lóbulo de la oreja izquierda y lado izquierdo de la cabeza, y en la zona del glúteo derecho.

  7. - Las lesiones producidas por los disparos eran mortales de necesidad ocasionando la muerte prácticamente instantánea a Íñigo .

  8. - A continuación el acusado Jesús Manuel al abandonar el lugar en su vehículo, atropella con la ruedas derechas a la víctima, dirigiéndose después a su casa y aparcando el vehículo, siendo detenido por la Guardía Civil.

  9. - El acusado el día de los hechos, únicamente estaba un poco nervioso pero controlaba perfectamente sus actos.

  10. - El fallecido de estado soltero convivia con sus padres Marcos y Claudia en su domicilio de León.

  11. - La muerte de Íñigo fue ocasionada por los disparos efectuados por el acusado.

  12. - El acusado causó la muerte de Íñigo utilizando un medio (como fue la escopeta) que aseguraba el resultado producido, dificultando cualquier tipo de defensa por parte del fallecido.

  13. - El acusado ha de ser declarado culpable de haber dado muerte a Íñigo .

El fallecido tenía una hermana, Ángeles .

El dueño de la escopeta con la que se efectuaroon los disparos mortales (Narciso) tenía concertada una póliza de seguro multirriesgo del cazador con la Compañía Ocaso S.A."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 3 de octubre de 2000, dice literalmente: "

FALLO

Que debo condenar al acusado Jesús Manuel como responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta por igual tiempo, siéndole de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Debiendo indemnizar a los padres de la víctima Marcos y Claudia en la cantidad de 7.000.000 de pesetas para cada uno de ellos, y a la hermana del fallecido, Ángeles en la suma de 2.000.000 de pesetas, más los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condenándole asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Absolviendo libremente a la compañía aseguradora Ocasó S.A., de las responsabilidades civiles que contra ella se dirigían por las acusaciones.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, abónese al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor de fecha 2 de Mayo de dos mil. Notifíquese la presente resolución a las partes, quedando instruidos de los derechos del art. 248 de la L.O.P.J Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado, expresando como fundamento la infracción de preceptos constitucionales y legales y la vulneración de la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, a la acusación particular, que se apartó de la causa, y a la responsable civil, que no formuló alegaciones.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para la vista del recurso el día 18 de diciembre de 2000, en que se llevó a cabo.

Se aceptan, en lo impugnado, los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera esta Sala que no es un exceso de formalismo exigir a las partes que los recursos de apelación contra sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado no se reduzcan a la mera invocación de los preceptos en los que pretenden fundarse, alegando genéricamente infracción de Ley, o vulneración de la presunción de inocencia, sin mayores precisiones y sin explicitar dónde se han producido, ni cuándo, ni en qué consisten, porque admitiendo que tales extremos, motivos concretos de la apelación, puedan revelarse por primera vez en el acto de la vista del recurso ante la Sala, sorpresivamente para la contraparte, se está abriendo una puerta a la indefensión.

SEGUNDO

No han estimado los apelados, sin embargo, que tal haya sido el caso de esta alzada, ni entiende el Tribunal que se haya producido, por cuanto la vista se ha desarrollado sin protestas ni...

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