STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:1448
Número de Recurso1912/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1912 de 1997 SENTENCIA N° 503 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1912 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Evaristo , mayor de edad, domiciliado en Brea de Aragón, con DNI n°. NUM000 , representado por la procuradora Dª. María Isabel Franco Bella y asistido por el Letrado D. Juan Francisco Sáenz de Buruaga; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGÓN (Zaragoza), representado por la procuradora Dª. María José Álvarez de Toledo Marina y defendido por el letrado D. José María Gascón San Martín, y como coadyuvante la CAJA RURAL DEL JALÓN, representada por la procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y defendida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Brea de Aragón de 19 de septiembre de 1997, por la que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle y la modificación y división de la Unidad de actuación 4 y Proyecto de Compensación de la Unidad 4-1-A, promovido por la comunidad civil de propietarios DIRECCION000 .

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso planteado anule por no ser ajustado a derecho el acuerdo de 19 de septiembre de 1997 adoptado por el Ayuntamiento de Brea de Aragón, aprobando definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 4, la modificación y división de la indicada Unidad de Actuación 4 y el Proyecto de Compensación de Unidad de Actuación 4.1.A, promovido por la Comunidad Civil de Propietarios " DIRECCION000 ", y, todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia cuyo Fallo o parte dispositiva contenga el siguiente pronunciamiento:

  1. Se estime la excepción de falta de legitimación activa del actor en la interposición del recurso contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Brea de Aragón del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación n° 4.1, sin entrar en el fondo del asunto en lo que a dicho proyecto de compensación respecta.

  2. Subsidiariamente, y caso de no ser estimada la excepción procesal planteada, se desestime el recurso en su integridad, por ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte actora.

CUARTO

La representación de la coadyuvante de la Administración Caja Rural del Jalón contestó a la demanda solicitando de la Sala dicte sentencia por la que se acoja la causa de inadmisibilidad parcial de falta de legitimación activa del actor en cuanto impugna el acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación de propietario único de la Unidad de Actuación núm. 4.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Brea de Aragón (Zaragoza); y entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada, desestime la demanda, con expresa imposición de las costas devengadas a la parte actora.

QUINTO

Por auto de 2 de julio de 1998 se acordó el recibimiento de los autos a prueba, practicándose documental, con el resultado que obra en autos; tras lo cual se llevó a efecto el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha treinta de enero de dos mil uno, se determinó que la sección tercera de refuerzo pasara a conocer, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha trece de marzo siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día nueve de abril de dos mil uno, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la determinación de si es o no ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Brea de Aragón, de 19 de septiembre de 1997, en el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 4, la modificación y división de la indicada Unidad de Actuación, y el Proyecto de Compensación de la misma, formulado por la Comunidad Civil de propietarios DIRECCION000 .

Frente a dicho acuerdo municipal se alza el demandante, propietario de terrenos incluidos en dicha Unidad de Actuación, quien tiene construida una nave en la que se localizan tres industrias en funcionamiento.

SEGUND...

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