STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2915
Número de Recurso5245/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.245/99.- EPG. D. MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a SIETE de ABRIL de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.245/99, interpuesto por el letrado D. Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 344/99 se presentó demanda por la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)", sobre DESIGNACIÓN de DELEGADOS DE PREVENCIÓN, frente a las Centrales Sindicales "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)" y "COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)", a la "EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA DE INDUSTRIAS MILITARES, S.A.", al COMITÉ

DE EMPRESA de la FACTORÍA de A CORUÑA, "EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA DEINDUSTRIAS MILITARES", a la FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA de "COMISIONES OBRERAS", a la FEDERACIÓN NACIONAL de "GALICIA METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES", a D. Carlos Manuel , a D. Arturo , a D. Isidro , a D. Jose Augusto y a D. Antonio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de octubre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El día 20-1-99 se celebró Reunión extraordinaria del Comité de Empresa de la fábrica de A Coruña de la Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A. a los efectos del nombramiento de Delegados de Salud laboral, siendo votadas las propuestas con el siguiente resultado: "propuesta U.G.T. 8 a favor; 4 en contra y 0 abstenciones. Propuesta C.I.G. 3 a favor; 8 e contra y 1 abstenciones; Propuesta CC.OO. 1 a favor; 8 en contra, y 3 abstenciones", quedando aprobada por mayoría la propuesta presentada por la U.G.T. (D. Jose Augusto , D. Antonio y D. Arturo), según consta en Acta de la misma fecha, que se reproduce.= SEGUNDO.- El 14-5-99 se procede a nombrar nuevos miembros del Comité de empresa, según se desprende del acta de la misma fecha, que se reproduce.= TERCERO.- El día 31-5-99 se celebró

Reunión Ordinaria del Comité de Empresa, cuya acta se reproduce, siendo votadas las propuestas sobre elección de Delegados de prevención del siguiente modo: "Propuesta de U.G.T., votos a favor 6, en contra 3. Propuesta de C.I.G. y CC.OO., votos a favor 3, en contra 6. Quedando aprobada la propuesta de U.G.T. por mayoría" (D. Carlos Manuel , D. Arturo y D. Isidro).= CUARTO.- Consta protocolo de Acuerdo de fecha 23- 7-96 que se reproduce.= QUINTO: La actora (C.I.G.) solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a designar a D. Luis Miguel DIRECCION000 de Prevención en virtud de lo que se expone en los hechos 3° y 4° de la demanda, aclarada por escritos presentados el 5-7-99 y 6-7-99, todos los cuales se reproducen.= SEXTO: Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 24-3-99, con el resultado de "sin efecto"".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)

contra el SINDICATO U.G.T., el SINDICATO CC.OO., la EMPRESA NACIONAL SANTA BÁRBARA DE INDUSTRIAS MILITARES, S.A., el COMITÉ DE EMPRESA FACTORÍA DE A CORUÑA, NACIONAL SANTA BÁRBARA, la FEDERACIÓN MINEROMETALURGICA DE CC.OO., la FEDERACIÓN NACIONAL DE GALICIA METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES, y D. Carlos Manuel , D. Arturo , D. Isidro , D. Jose Augusto y D. Antonio , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquélla Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue...

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