STSJ Aragón , 19 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1983
Número de Recurso511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 511/2000 Sentencia núm. 829/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 511 de 2000 (Autos núm. 237/2000), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha quince de mayo de dos mil; siendo demandado RENFE y el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Jesús Ángel , contra la parte demandada RENFE y el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de libertad sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha quince de mayo de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Jesús Ángel debo de absolver y absuelvo a RENFE de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Jesús Ángel , cuyas circunstancias personales constan en autos presta servicios con categoría profesional de ayudante ferroviario para la Empresa RENFE desde el 14-6- 1984, en el Taller de Reparación de Máquinas y Vagones de la demandada. Es delegado sindical de SFF/CGT (Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo), en la Sección Sindical Provincial de la Estación del Portillo de Zaragoza. No forma parte el actor del Comité de Empresa.

  1. - E1 día 18-10-1999 el actor asistió desde las 9,30 horas a las 19,30 horas a sendas reuniones del Comité de Empresa y de la Comisión de Trabajo del Taller en el que presta servicios, habiendo permanecido en dicho menester durante todo el tiempo referido excepto el utilizado para la comida. En esa misma fecha el actor debía de disfrutar de descanso y comenzar a las 22 horas del referido día, en turno de noche hasta las 6 horas del día siguiente 19 de octubre. Consta que el actor no avisó a la Empresa demandada de su inasistencia al trabajo en el turno referido desde las 22 horas del día 18 de octubre a las 6 horas del día siguiente.

  2. - El actor tenia fijado con antelación suficiente el régimen de días de trabajo y de descanso correspondientes al...

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