STSJ Navarra , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:1482
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 118 S E N T E N C I A Nº 1143/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del Recurso de Apelación nº

0000043/2003, siendo apelantes-apelados: Doña Marta , Dª. Marí Trini , Dª. Camila , Dª. Inmaculada , D. Gerardo y Dª. Silvia , representados y defendidos por el Letrado Don José Antonio Aríztegui Berazaluce; Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don José Luis Beunza Arboniés y defendida por el Letrado Don José Antonio Pedreira López-Membiela y el Gobierno de Navarra, representado y defendido por la Asesoría Jurídica; Recuso formulado contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Marta y consortes contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de la Salud de 26 de julio de 2.001 que desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a Don Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 108/2001 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona por Doña Marta y consortes contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de la Salud de 26 de julio de 2.001 que desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios ocasionados durante la asistencia sanitaria prestada a Don Gabino , se dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2.003, cuya parte dispositiva, agregando lo que a ella se refiere por el Auto de aclaración de 5 de febrero de 2.003, contiene el siguiente fallo: « Estimando el presente recurso contencioso-administrativo, debo condenar y condeno al Servicio Navarro de Salud a indemnizar a los recurrentes, en concepto de responsabilidad patrimonial, en las siguientes cantidades: a la viuda (del recurrente, debe expresarse del interesado), en la cantidad de ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno euros con sesenta y nueve céntimos (catorce millones de pesetas), y a cada uno de los hijos, en los términos establecidos en el quinto de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa; sin costas».

SEGUNDO

Contra la meritada sentencia han interpuesto recursos de apelación, en tiempo y forma, todas las partes; así la Administración demandada y la entidad codemandada Axa Aurora S.A. de seguros y Reaseguros, que solicitan la revocación de la citada resolución, por ser conforme al Ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, y los recurrentes, que ciñen su impugnación a cuanto constituyó parte de la solicitud de aclaración de sentencia en el sentido de que se condene a la entidad aseguradora al abono de los intereses de mora del 20 por 100 de la cantidad líquida fijada en concepto de responsabilidad patrimonial, desde la fecha de la sentencia hasta su total y completo pago.

TERCERO

Consignada, con fecha 6 de marzo de 2.003, por la entidad aseguradora la suma de 120.202,42 euros, correspondientes a las indemnizaciones fijadas, se hizo entrega a la recurrente de la suma 84.141,69 euros y 7.212,15 euros para cada uno de sus cinco hijos, mediante diligencia de 20 de marzo de 2.003, bajo apercibimiento de su devolución para el supuesto de la revocación total o parcial de la sentencia hoy impugnada.

CUARTO

Las partes han formulado sus respectivos escritos de alegaciones en oposición al recurso de apelación formulado, respectivamente, de contrario.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala se formó el oportuno rollo, quedando aquél pendiente de señalamiento de día y hora para votación y fallo.

SEXTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2.003 se dio traslado a las partes de que el procedimiento sería resuelto por quienes constituyen este Tribunal, Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, que actúan por imperativo y en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de abril de 2.003 que les adscribió parcialmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente, en cumplimiento de lo expuesto, el Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL, no habiendo nada aducido en contrario las partes.

SÉPTIMO...

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