STSJ Navarra , 3 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1137
Número de Recurso677/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 878/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a tres de septiembre de 2003 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000677/2002, promovido contra el Acuerdo de fecha 3 de abril de 2.002 del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ulzama por el que entre otros extremos, se declaraba al recurrente junto a la empresa PADENASA y D. Diego , responsables de los vicios constructivos existentes en las obras de "Reforma de la Cubierta del Frontón Municipal de Larrainzar" y declarar resueltos los contratos existentes con los mismos., siendo en ello partes:

como recurrente D. Benedicto , representado por el/la Procurador/

Sra. Lazaro. y dirigido por el/la Letrado/a Sr. Ciaurriz ; y como demandado AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ULZAMA representado por el/la Procurador/a Sra. Muñiz, y diridigo por el/la Letrado Sr. Iruretagoyena y como codemandado PAVIMENTOS DE NAVARRA S.A. representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Letrado Sr. Colin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Ulzama, en el que, entre otros extremos, acuerda la declaración de responsabilidad del actor, como técnico director, por vicios constructivos en las obras de reforma de la cubierta del frontón municipal de Larrainzar, declarando resuelto el contrato que le vinculaba con la Administración municipal, todo ello en concurrencia, solidariamente, con otros intervinientes en el proceso constructivo, como es la empresa contratista, interviniente como demandada en este procedimiento.

La parte recurrente alega, esencialmente, la inexistencia de la responsabilidad que le es imputada, ya que los posibles vicios constructivos apreciados en la ejecución de la obra no son consecuencia de defectos del proyecto o de la dirección de obra, sino de la actuación de la empresa contratista. Particularmente alega que el proyecto de obras fue aprobado por el Ayuntamiento, existiendo obligación del contratista de responder de los defectos constructivos hasta la entrega definitiva de la obra y dentro del plazo de garantía.

Considera que no es preciso efectuar previsión alguna sobre la forma de engarce de las placas de poliuretano instaladas en la cubierta, ya que ello viene determinado en las prescripciones que da al respecto la empresa suministradora del material.

Por consiguiente lo que se analiza en este procedimiento es si los vicios existentes en la construcción pueden ser atribuidos al arquitecto Sr. Benedicto , demandante en este procedimiento, y ello con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a otros intervinientes en el proceso constructivo, pues dado el carácter de solidaria de esta responsabilidad respecto a tales intervinientes, según se analizará posteriormente, la responsabilidad que pueda declararse respecto a uno de tales intervinientes, no empece a la que en su caso pueda efectuarse respecto...

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