STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:11653
Número de Recurso1096/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1096/97 SENTENCIA NUMERO 862 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1096/97, interpuesto por ADL-ADVANCE LINE, S.A., defendida y representada por la Letrada Dña. María del Carmen Francia Sánchez, contra el decreto dictado por el Ayuntamiento de Madrid con fecha 3 de marzo de 1997 , por el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada en el expediente PMC/AG 478/96, en el que se impuso una sanción de 40.000 pesetas. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña.

Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día a 5 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución de 28.2.97 de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el decreto de 10.12.96 del Iltmo. Sr Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo , por el que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 40.000 pts., corno autora de una infracción leve de los arts. 25 y 33 de la Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios , consistente en la inclusión en un folleto publicitario de cláusulas no ajustadas a Derecho, tales como " precios válidos hasta agotar existencias" e información válida salvo error tipográfico", así como la omisión de la fecha de duración de la promoción.

La recurrente, en esencia, fundamenta sus pretensiones impugnatorias en la presunción de inocencia, inobservancia del procedimiento sancionador, falta de motivación de la resolución sancionadora y atipicidad de la conducta que se le reprocha.

SEGUNDO

La claridad expositiva de la presente resolución aconseja examinar en primer lugar la cuestión relativa a la tipicidad de los hechos que se imputa a la recurrente.

El art. 25 de la Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios define como infracción leve las "infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta, cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las...

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