STSJ Canarias , 15 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:4390
Número de Recurso1175/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso administrativo 1175/1997 Sentencia número 1694/2000 Iltmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borras Moya Dª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de diciembre de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1175/97, en el que son partes recurrentes JUNTA DE COMPENSACION DE LOS LAGOS DE EL COTILLO, representado por el Procurador Sr Olarte Cullen y asistida por Letrado y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellón y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Mejías versando sobre acuerdo de disolución de Junta de Compensación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuso recurso contencioso administrativo por el recurrente contra los actos reseñados en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Ayuntamiento de la Oliva de 5 de octubre de 1996 por el que procedio a la disolución de la Junta de Compensación de los lagos del Cotillo por imposibilidad manifiesta de cumplimiento de sus fines. La actora solicita la nulidad del acuerdo de disolución adoptado por el Ayuntamiento por la concurrencia de defectos formales y materiales. Entre los primerros alega la ausencia del trámite de vista y audiencia e indenfensión; entre los segundos la infracción del artículo 43 de los Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación Los Lagos el Cotillo , que no facultan al Ayuntamietno para proceder a la disolución de la junta de forma unilateral, del artículo 30 del Reglamento Urbanística ., así como que el cambio de clasificación del suelo no impide cumplir los objetivos de la misma adaptandola a las circunstancias surgidas en cada momento.

SEGUNDO

Por razones formales es necesario analizar las cuestiones procesales propuestas con preferencia a las demás. Así la actora aduce indefensión, al no habérsele dado traslado de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, ni haber sido oída como interesada.

El artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística dispone que la disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras(entre las que se encuentra la Junta de Compensación- articulo 24.2 del R.G.U .-) se producira por el cumplimiento d elos fines para los que feuron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración Urbanística actuante.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 22 de abril de 1999 se ha pronunciado respecto a idénticas alegaciones en el siguiente sentido "no se ha prescindido de los trámites denunciados, y que pudiera originar la nulidad de pleno derecho invocada o, simplemente su anulabilidad, al haberse observado el procedimiento previsto en el art. 30 del Reglamento de Gestión Urbanística , reducido a que se adopte acuerdo por la Administración urbanística actuante (en este caso el Ayuntamiento) y a que se haga constar que no quedan obligaciones pendientes de cumplimiento. La posible indefensión que hubieran podido sufrir las demandantes al no habérsele dado previa audiencia no se ha producido. En primer lugar porque dicho trámite, como ya se ha expuesto, no lo impone el precepto citado y, en segundo lugar, porque todo cuando hubieran podido alegar como partes interesadas ya lo hicieron constar al interponer recurso de reposición contra dicho acuerdo, y ahora, sin limitación de medios, en esta vía jurisdiccional"

El artículo 30 del R.G.U citado prevé como requisito indispensable para la disolución de las juntas el acuerdo de la Administración urbanística actuante, pero no la audiencia de la Junta de Compensación.

Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso cuando se dicta el...

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