STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4937
Número de Recurso619/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra sentencia de fecha 1 de octubre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 1130/1998 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña.

Jose Carlos , contra Telefónica De España y S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor viene prestando servicios en la empresa demandada, con antigüedad desde el día 12- 09-1968, ostentando desde 30-03-87 la categoría de Jefe Provincial de Secretaría (Jefe de Tercera)

y un salario mensual de 679.446 pesetas. La categoría inmediata anterior del actor hasta la fecha de dicho nombramiento era la de Encargado Administrativo de Primera.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1998, se comunica al actor, en esencia lo que sigue: " Una vez concluido el proceso de reestructuración de la Organización Territorial del Área al que Vd está adscrito, acordado por la Dirección de la Empresa en fecha 30-06-98 y agotadas las posibilidades de designarle para ocupar algunos de los puestos de trabajo de dicha estructura, lamento comunicarle su cese en el cargo de Jefe con efectos de 10 de octubre de 1998. Con idénticos efectos pasará Vd a realizar las funciones propias de su categoría laboral de Encargado Ofimático Principal de Segunda, percibiendo la retribución asignada a la misma así como los complementos que le sean de aplicación según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente. A efectos exclusivamente económicos, se le abonará la diferencia entre el sueldo base asignado a la citada categoría y el correspondiente a la de Jefe de la que tenía asignada como referencia en virtud de lo establecido en la Cláusula 1 del Convenio Colectivo vigente. La citada diferencia tendrá el carácter de fija y absorbible por los futuros incrementos de sueldo base de la categoría que ostenta en propiedad así como por futuras promociones ".

TERCERO

EI sueldo base de la categoría de Encargado Ofimático Principal de Segunda ascendía a 274.090 pesetas. El sueldo base de la categoría de Jefe de Primera para 1998, ascendía a la cantidad de 314.776 pesetas.

CUARTO

Los conceptos y cantidades que constituían la nómina del actor en el mes de septiembre de 1998 eran los siguientes: sueldo base, 451. 739 pts~ complemento cargo, 103. 757 pts. plus residencia, 75.547 pts; plus de productividad, 37.777 pts. La nómina del actor del mes de octubre de ese mismo año estaba constituida por: sueldo base, 274.090 pts; antigüedad directivo, 14.104 pesetas~ retribución por tiempo, 51.408 pts; otros conceptos (NR), 40.686 pts; gratificación cargo o función, 16.254 pts; compensación (ITP) 1968, 106 pts~ compensación (S. sueldo) 1968, 11 pts; plus residencia, 65.782 pts; ayuda escolar, 7.223 pts.

QUINTO

La empresa procedió en base a la implantación de nuevas estructuras organizativas a la reducción del número de niveles de cargo (año 1997), concretándose en las de: Directores, Gerentes, Jefes, Coordinadores y Supervisores; así como a la adecuación de plantillas mediante jubilaciones, prejubilaciones, desvinculaciones y bajas incentivo a partir de 1998.

SEXTO

Con fecha 15 de junio de 2000, el actor suscribió con la demandada "Contrato de desvinculación incentivada", el cual damos por reproducido en su integridad Asimismo damos por reproducidas las normas contenidas en la Normativa Laboral de Telefónica y Convenios Colectivos de 1998 y 1999-2000, dada su incorporación a los autos.

SÉPTIMO

EI actor reclama mediante la demanda a que se contraen las presentes actuaciones que se declare el derecho del actor a seguir ostentando la categoría de Jefe de 1 a y percibiendo los emolumentos propios de la misma y a abonar las diferencias que; resulten desde la mensualidad de octubre de 1998 hasta la desvinculación (15-junio-2000), la cual se cifró en el acto del juicio en la cantidad de 5 204 544 pesetas. De forma subsidiaria, a continuar percibiendo el mismo salario más los complementos, y a abonar las diferencias resultantes entre tal cantidad y las que realmente haya percibido.

OCTAVO

Consta intento de conciliación ante el SEMAC de fecha 26-11-98, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Carlos contra la empresa Telefónica de España, S.A. absolviendo a dicha demandada de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor que trabajaba para Telefónica de España SA con categoría de Encargado Ofimático Principal de Segunda , luego fue nombrado como Cargo de confianza Jefe de Primera y posteriormente cesado en dicho cargo con efectos de 1-10-1998 , con reducción del salario base y luego el 15-6-2000 suscribió contrato de desvinculación incentivada derivado de Expediente de Regulación de Empleo.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulados a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia se estime la petición subsidiaria de la demanda, ya que el recurrente básicamente reclama la improcedencia de la reducción del salario base, asumiendo como ajustada a derecho la supresión del complemento por cargo (motivos tercero y cuarto). El recurso ha sido impugnado por la empresa .

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL , el recurrente solicita con base a la documental que mencionada la : a) modificación del hecho probado segundo para que se haga constar que la carta o escrito de 15-10-1998 fue recibida...

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