STSJ Canarias , 20 de Julio de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3305
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Ed.Cult.Deport.Gc contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000046/2000 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Camila , contra Consejeria De Ed.Cult.Deport.Gc . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora viene trabajando para la Administración Autonómica con la categoría de Maestro de Taller en el Centro de Educación Especial "Hermano Pedro", desde abril de 1997 y percibiendo un salario mensual de 237.000 pesetas.

SEGUNDO

Las categorías de adjunto de taller y maestro de taller fueron objeto de unificación por el III Ccol de la CAC .En general, las funciones propias de dichas categorías pueden englobarse en la enseñanza de un oficio a personas con deficiencias. y concretamente, las funciones en las que se descompone dicha actividad son las siguientes:

-Elaborar la programación del aula taller, ajustándose a las características específicas del alumno.

-Ejecutar estos programas, dirigiendo los trabajos que se realicen en el taller.

-Evaluar las actividades desarrolladas en el taller e informar sobre los resultados individuales y colectivos.

-Coordinarse con los tutores en el desarrollo de los programas dirigidos y orientados a las actividades manipulativas.

-Vigilar y controlar el material de uso en el taller, informando de las necesidades y mejor adecuación de estos para los fines propuestos.

-Informar y orientar al Centro y a la familia de las perspectivas prelaborales y profesionales para los alumnos.

-Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus respectivos Centros (claustros, seminarios , comisiones, etc.).

-Velar para que se cumplan cuantas disposiciones se refieran a la Seguridad e Higiene en el trabajo.

TERCERO

La única diferencia entre las funciones que realiza un trabajador con la categoría profesional de "profesor idóneo" y un adjunto o maestro de taller radica en que las enseñanzas del primero se dirigen a alumnos que no presentan diferencias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda promovida por Dª Camila contra Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) declarando el derecho de la actora a percibir el complemento de homologación y encuadramiento en igual cuantía que lo perciben los profesores idóneos, y se condena a abonar a la Consejería demandada por diferencias entre lo percibido y debido percibir por tales conceptos entre el 1.1.99 y el 30.6.00 la suma de 1.591.691 ptas, sin que haya lugar al devengo de intereses de demora, de cuyo pago se absuelve a la demandada.

CUARTO

Si la Consejería demandada le hubiere retribuido el complemento de homologación y el de encuadramiento en la misma cuantía que las perciben los profesores idóneos, se le adeudaría una diferencia de 1.591.691 ptas., por el período del 1.1.99 al 30.6.00.

QUINTO

Se agotó la vía previa. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, maestra de taller y declara el derecho del mismo a percibir determinadas diferencias salariales por los conceptos de complemento de homologación y de encuadramiento.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un cuádruple motivo de revisión fáctica, y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende sustituir el hecho probado primero por el siguiente texto:

"...La actora trabajó para la Administración autonómica con la categoría de Maestro de Taller en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Arrecife, Lanzarote, percibiendo un salario mensual en el año 2000 por importe de 206.098 ptas., con el siguiente iter contractual:

  1. - inició la prestación de servicios con al categoría de maestro de taller y jornada completa de 37 horas y media de trabajo semanal, en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Zonzamas" de Arrecife, Lanzarote, el día 7 de abril de 1997. Dicho contrato, de carácter eventual, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, finalizó el 30 de junio de 1997 por expiración del tiempo convenido.

  2. - vuelve a iniciar la prestación de servicios con la misma categoría, jornada, destino y modalidad de contratación, el día 6 de marzo de 1998. Dicho contrato, cuya. duración inicial se pactó hasta ello de junio de 1998, se prorrogó hasta el 30 de junio de 1998, fecha en la que se extinguió. Además, la Sra. Camila prestó servicios en las mismas condiciones, esto es, con la misma categoría, jornada, destino y modalidad de contratación entre el 29 de septiembre de 1998 y el 28 de marzo de 1999.

  3. - Asimismo la actora prestó servicios con la misma categoría, jornada y destino, si bien mediante contrato laboral eventual celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, entre el 5 de abril y el 30 de junio de 1999 .

  4. - Por último, prestó servicios con la misma categoría, jornada, destino y modalidad de contratación, desde el 25 de Octubre de 1.999 al 30 de Junio de 2.000, momento desde el cual no ha vuelto a prestar...

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