STSJ Canarias , 29 de Diciembre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5883
Número de Recurso974/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000077/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Cecilia , contra Ayuntamiento De Ingenio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la corporación local demandada desde el 01/03/02, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario diario bruto prorrateado de 27,66 SEGUNDO.- En dicha fecha se suscribió contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose en la claúsula 6ª del mismo que se celebraba "para la realización de la obra o servicio UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL incluido en los programas de servicios sociales para el año 2002 " y que aunque su duración era incierta, se estimaba su finalización para el día 31/12/02 TERCERO.- En el mes de Noviembre-02 se comunicó a la demandante por escrito que con fecha 31/12/02 se daría por terminado su contrato de trabajo.

CUARTO

Sin embargo, el 01/01/03 fue nuevamente contratada mediante contrato de trabajo análogo al referido en el hecho probado 2º siendo su objeto "UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DE CARRIZAL, incluido en el Plan Concertado de Prestaciones básicas de servicios Sociales", estimándose su finalización para el 31/12/03.

QUINTO

En el mes de Octubre de 2003 se comunció a la actora por escrito que con fecha 31/12/03 finalizaría su contrato, siendo cesada en la citada fecha, desde la cual no ha vuelto a prestar servicios para la Corporación Local demandada.

SEXTO

A finales del año 2002 la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias emitió Orden por la que se concedía una subvención al Ayuntamiento de Ingenio para la gestión y el mantenimiento del centro de Servicios Sociales y de las Prestaciones básicas que desarrolla por importe de 871.827,25 , que suponía el 37,35 % del coste total del programa, el cual se extendía desde el año 2002 hasta el 2006, abrando en autos el Convenio de Colaboración suscrito entre las referidas Administraciones para la cofinanciación de las prestaciones básicas de servicios sociales.

SEPTIMO

No obstante lo afirmado en el hecho probado 1º, la demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento realizando tareas de auxiliar administrativo en dependencias de Servicios Sociales desde el mes de abril de 1996 de forma prácticamente ininterrumpida en los términos que seguidamente se describen:

Periodo Vínculo formal 22/04/96 al 30/06/96 Colaboración Social 01/07/96 al 31/12/96 Contrato de trabajo 01/01/97 al 30/06/97 Contrato de trabajo 01/07/97 al 31/12/97 Contrato de trabajo 12/01/98 al 30/06/98 Colaboración social 01/07/98 al 31/12/98 Contrato de trabajo 13/01/99 al 30/06/99 Colaboración Social 01/07/99 al 31/12/99 Contrato de trabajo 01/01/00 al 31/12/00 Contrato de trabajo 10/01/01 al 30/04/01 Colaboración Social 01/05/01 al 31/12/01 Contrato de trabajo 14/01/02 al 28/02/02 Colaboración Social OCTAVO.- En cada una de las adscripciones en régimen de colaboración Social referidas el servicio a realizar consistía en realización de tareas de auxiliar administrativo en el centro de servicios sociales del Ayuntamiento NOVENO.- Los periodos de vínculo de contrato de trabajo relacionados en el hecho probado 7º

estaban amparados mediante la suscripción de contratos de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, en los que como objeto de los mismos se hacía referencia a los Planes de Acción concertada de Servicios Sociales del respectivo año, o a los Planes anuales de servicios sociales.

DECIMO

Tras las elecciones municipales celebradas en el año 2003 Dª María fue nombrada DIRECCION000 de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ingenio, y tras unos meses, entre el personal adscrito a dicho servicio comenzó un malestar general por discrepar del modo y métodos de gestión del servicio que había determinado la nueva Concejal, malestar que fue creciendo, siendo notorio en el mes de Noviembre de 2003, hasta que el 05/12/03 la mayoría de la plantilla firmó y presentó un escrito ante el Sr. DIRECCION001 de la corporación local solicitando que se reuniera con ellos a fin de tratar sobre el sistema de trabajo en la Consejalía, trato a trabajadores y usuarios y proceso administrativo, en los términos que obran en autos.

DECIMO PRIMERO

Al día siguiente el personal se reunió con la Concejal de Asuntos Sociales pero la reunión fue desconvocada por la propia concejal que indicó a la demandante que debía cambiar su puesto de trabajo de las dependencias sitas en Ingenio a las de Carrizal.

DECIMO SEGUNDO

La actora había sido trasladada en la primavera del año 2003 del centro de Carrizal al centro de Ingenio, volviendo por tanto a finales de 2003 a las oficinas de Carrizal de las que había venido ya antes de la celebración de las elecciones municipales.

DECIMO TERCERO

El modelo de gestión que deseaba la Concejal de Asuntos Sociales era diferente al que existía con anterioridad hasta que fue nombrada Concejal, y los cambios afectaban especialmente al desarrollo del trámite administrativo, es decir, al trabajo de oficina, que es el que realizaba la demandante, quien, lógicamente, tenía un trato más directo con la Concejal que el personal técnico de Asistencia Social.

DECIMO CUARTO

El aludido malestar de la plantilla tuvo repercusión en la opinión pública, siendo publicado un artículo periodístico en el periodico " DIRECCION002 " el 31/12/03 en la página 18, ocupando la información casi la totalidad de dicha página.

DECIMO QUINTO

El 31/12/03 fueron cesados, además de la demandante, al menos otros 10 empleados de la Consejería de Asuntos Sociales, y numerosos trabajadores de otras Areas o Concejalías.

DECIMO SEXTO

Con la aplicación de los nuevos criterios de gestión administrativa de la nueva Concejal, la actora tenía dificultades para tener acceso a llaves de la dependencia y para conseguir material de oficina, y en alguna ocasión la Concejal le hablaba con un tono de voz más elevado que al personal técnico, especialmente desde el mes de Noviembre, que fue cuando el "conflicto" entre aquella y el personal de la Consejería alcanzó mayor dimensión.

DECIMO SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Cecilia contra AYUNTAMIENTO DE INGENIO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora ; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 2.281,95 ; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación a razón de 27,66 diarios devengados desde el 01/01/04 hasta la notificación de la presente, absolviéndose a la empresa de las demás pretensiones de la demanda, que son desestimadas.

TERCERO

Frente a...

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